miércoles, 17 de noviembre de 2010

El imperio del miedo

Por Juan Eliécer Ramírez
El miedo constituye una emoción muy valiosa cuando nos protege de una amenaza real, pero podría paralizarnos sin un buen motivo. Ante el imperio del miedo que algunos quieren imponernos, debemos enfrentarlos con nuestro característico buen humor. Un buen ejemplo de esto podemos apreciarlo en la película del cineasta italiano Roberto Benigni, La vida es bella, la cual nos muestra un personaje de origen judío en un campo de concentración nazi haciéndole creer a su hijo que todo eso aparentemente terrible se trata, en realidad, de un juego muy divertido cuyo objetivo es seguir todas las reglas para ganar puntos y conseguir un tanque, ¿la recuerdan?
Los venezolanos hacemos gala de un excelente buen humor, capaz de derrotar cualquier pretensión de borrarnos la sonrisa del rostro, a pesar de las más duras y difíciles circunstancias. No habrá posibilidad alguna de instaurar en Venezuela un régimen de miedo, donde impere el silencio, en donde reine el terror, en virtud de nuestro espíritu irreverente, guachafitoso y libertario. Ante la amenaza de las armas, aviones, tanques y submarinos, nuestra más estruendosa y ridiculizante carcajada. Ante las cadenas insultantes y amedredentadoras, el dicho que nunca pasa de moda: “no hay mal que dure doce años…” o “al mal tiempo…”. Ante la amenaza de borrarnos del mapa, nuestra más solemne pita y la señal de costumbre. No podrán establecer su revolución del miedo ante nuestra disposición de rescatar la alegría de vivir en un país libre de tiranos, corruptos y mercenarios.
Apreciado(a) lector(a), existen miedos de todos los colores; racionales e irracionales, justificados e injustificados. De hecho, el miedo es libre. La mejor estrategia para afrontarlos y derrotarlos es usar nuestro sentido del buen humor. ¿Huir? ¡Nunca!, mejor reír.
Si la soberanía e independencia de Venezuela reside intransferiblemente en nosotros, entonces ¿quien contra nosotros?, todo depende de nuestra actitud, la capacidad de reír, llorar, amar u odiar está dentro de nosotros. Venezuela será como nosotros queramos y no como otros quieran imponérnosla, ¿estamos acaso obligados(as) a tener un(a) Presidente(a), gobernador(a) o Alcaldes(as) que no les duela nuestro terruño? En el caso de Portuguesa, ¿no es más bien oportuno y positivo elegir a un gobernador que, además de dolerle esta noble tierra, no le tenga miedo al Presidente de exigirle lo que nos corresponde por derecho? Si yo fuera Presidente, preferiría tener gobernadores adversos a mi corriente política y no adulantes, pues eso generaría una doble obligación de trabajar por el interés nacional a la par que disminuiría la corrupción. En contraste con el buen humor del que veníamos hablando, en el otrora oscuro pasado, nuestra ex gobernadora tuvo una ocurrencia, que en otra circunstancia pudo haber sido considerada como humor negro, pero que por la carcajada en cadena que produjo en la gran mayoría de portugueseños, tal vez podamos considerarla como el chiste del siglo XXI, se trata de su ingenuo asomo reeleccionista, que de haberse materializado hubiese sido como el tiro de gracia a un moribundo con las manos y pies amarrados. Creo que Portuguesa tiene derecho a sonreírle a un futuro prometedor, digno de quien otrora fuera el granero de Venezuela. Sabíamos que al actual gobernador le quedaría muy grande el cargo, por eso ni si quiera vale la pena mencionarlo. La historia que es cíclica, nos sonríe, la providencia nos inspira con la sabiduría y la paciencia necesarias para saber la inminencia de la oportunidad. Solo es cuestión de fe y esperanza, así como de organización y coraje para derrotar el imperio del miedo e inaugurar el imperio de la alegría. elieceramirez@yahoo.com.

martes, 16 de noviembre de 2010

Parte de los participantes en el II Congreso venezolanoa de Ecología Social 2010

Realizado con éxito en Caracas II Congreso venezolano de Ecología Social 2010

Durante los días 11, 12 y 13 de noviembre, se realizó en Caracas el II Congreso venezolano de Ecología Social 2010, cuyo tema central fue: “Hacia la Justicia Social Ambiental”.
El mismo tuvo lugar en las instalaciones del Ifedec, Centro Internacional de Formación Arístides Calvani, con más de 48 años de trayectoria en Venezuela y contó con ponentes reconocidos de nuestro país.
El acto de apertura comenzó a las 2 de la tarde del jueves 11, con la interpretación a capela del himno nacional por parte del joven especial Juan Elías Ramírez Portal, estudiante de 1er. Año de bachillerato, luego hubo palabras de bienvenida por parte la Presidenta Honoraria del Congreso, Dra. Mercedes Diez de Arconada seguida por la Ing. Luisa Villalba, Directora de Educación Ambiental de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en representación del Alcalde Antonio Ledezma; el Dr. Freddy Delgado Daló, directivo del Ifedec y Juan Eliécer Ramírez, Presidente de Brújula Ecológica respectivamente.
El viernes 12, a las 9:00 de la mañana, se inició el ciclo de ponencias, con la Dra. Mercedes Diez de Arconada, quien trató el tema “De la ética a justicia ambiental”, seguida del Dr. Jesús Delgado, con “Políticas de reducción de riesgos y justicia ambiental”.
En la tarde del mismo viernes se organizó una amplia mesa de discusión, que debatió un papel de trabajo presentado por el Presidente de Brújula Ecológica, Juan Eliécer Ramírez, a objeto de mejorarlo y convertirlo después en el trabajo final del II Congreso, en virtud de lo extenso del mismo, se conformó una comisión formada por la Dra. Mercedes Diez de Arconada, Juan Eliécer Ramírez, Marisela Nóbrega y Esther Valero Figueira para culminar su análisis y posterior conclusión, para ser entregado a todos los participantes del congreso y a los medios de comunicación.

El sábado 13, a las 9:00 de la mañana, continuó el interesante ciclo de ponencias, comenzando con la Urbanista Ariana Tarhan, cuyo tema fue: “El tratamiento del ambiente en los planes urbanos. Enfoques y tendencias”, seguida por la Dra. Carmen Teresa Cristian, cuya ponencia se tituló: “Escenarios de la educación ambiental: Cultura y Ciudadanía”, cerrando la mañana el Dr. Eduardo Fernández, Presidente del Ifedec, con la ponencia “Ecología, Política y ética en la Gestión Pública”, culminando la jornada matutina con el respectivo ciclo de preguntas y respuestas.
A partir de las 2:00 de la tarde del mismo sábado, compartieron sus interesantes ponencias el Dr. Rafael Rubén Leandro, con la ponencia “Hacia un modelo económico sustentable para Venezuela”, cerrando con broche de oro el ciclo de ponencias el Dr. Nelson Troconis Parilli, quien abordó el tema: “Justicia Ambiental y su Tutela Jurídica”.
Tal como estaba programado la clausura estuvo a cargo de varias bandas de música ecológica y por el creador del proyecto “Música para el Planeta”, Víctor Castillo, haciéndose presentes en primer lugar, con su música la banda Equilibrio, provenientes de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; luego Víctor Castillo interpretó magistralmente con el teclado, dos de sus más hermosas composiciones musicales, seguidamente intervino la banda caraqueña Oeste Santo, quienes impresionaron con sus hermosas letras y género musical dedicadas al ambiente, cerrando con broche de oro la banda Ozono Jazz, quien presentó una muestra a duo, con Emilio Mendoza, su Director y Ulises Fariás, quienes deleitaron al público con la guitarra eléctrica y tambor hindú. Quedando todos comprometidos en un nuevo proyecto presentado por el Presidente de Brújula Ecológica, Juan Eliécer Ramírez, de trabajar desde ya por la realización de la Gran Gala Verde de Música para el Planeta, en las principales ciudades y pueblos de Venezuela, para llevar el mensaje musical en pro de una nueva conciencia ecológica en nuestro país, para lo cual invitamos a las empresas e instituciones a patrocinar tan loable iniciativa.

jueves, 14 de octubre de 2010

GRAN GALA VERDE DE MUSICA PARA EL PLANETA Y BRUJULA ECOLOGICA

Como parte de la programación cultural del II Congreso venezolano de Ecología Social 2010, HACIA LA JUSTICIA SOCIAL AMBIENTAL, Brújula Ecológica presentará el viernes 12 de noviembre, a partir de las 8 de la noche la GRAN GALA VERDE DE MUSICA PARA EL PLANETA Y BRUJULA ECOLOGICA, cuyo OBJETIVO es sensibilizar a los participantes del Congreso y al público en general, mediante la utilización de la música y las imágenes maravillosas de la creación, respecto del cuidado y la preservación del entorno y la biodiversidad.

PROPÓSITOS

1.- Concientizar a los participantes con excelente música inspiradora, creada especialmente por el musicólogo venezolano Víctor Castillo y otros destacados músicos invitados.

2.- Proyectar imágenes positivas de la extraordinaria belleza creada por Dios para nuestro bienestar.

P R O G R A M A


Fecha: viernes 12 de noviembre de 2010

N O C H E
8:00 Apertura de la Gran Gala Verde: Música para El Planeta y Brújula Ecológica.
por parte del Lic. Juan Eliécer Ramírez.

8:10 Palabras del Músico Víctor Castillo, Director de Eventos Especiales de Brújula Ecológica.

8:20 Actuación del Músico popular del estado Aragua José Aranguren.

9:00 Presentación de la Banda “Oeste Santo” (West Saint) de Caracas.

9:30 Presentación de la Banda UR3 de Caracas.

10:00 Presentación de la Banda de Jazz “Ozono Jazz” del estado Miranda.

Será un programa inédito en Venezuela. La entrada es completamente libre y los asistentes podrán adquirir los álbumes de dichos grupos musicales.

ECOLOGÍA SOCIAL: Inspiración para construir un mundo mejor.

PROGRAMA DEL II CONGRESO VENEZOLANAO DE ECOLOGIA SOCIAL 2010

Día Jueves 11

M A Ñ A N A
8:00 A 11:30 A.M. Llegada de congresistas. Instalación de participantes que pernoctarán. Registro de participantes. Entrega de Credenciales y Material de Apoyo.

T A R D E
2:00 P.M. ACTO DE APERTURA
Maestro de Ceremonia de Apertura: Jesús Cabezas (Director del F.E.N.).

2:15 P.M. Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Interpretado por músico Víctor Castillo y vocalizado por el niño especial Juan Elías Ramírez Portal).

2:30 P.M. Palabras de Apertura por parte de la Presidenta Honoraria Dra. Mercedes Diez de Arconada, Profesora Titular de la Universidad Central de Venezuela.

3:45 P.M. Palabras de salutación del anfitrión del evento Dr. Eduardo Fernández, Presidente del IFEDEC.

4:00 P.M. Palabras del Ciudadano José Luís Rodríguez, Alcalde del Municipio Carrizal, estado Miranda. (Alcalde Anfitrión). (Imposición de reconocimientos y conderaciones).

4:30 P.M. Palabras de Bienvenida al II Congreso venezolano de Ecología Social 2010 y presentación de ponencia introductoria por parte del Lic. Juan Eliécer Ramírez, Presidente de la Fundación Brújula Ecológica y del Comité Organizador.

5:00 P.M. Ponencia de Apertura: Presentación Especial del Proyecto Musical Audiovisual “Música para el Planeta” bajo la dirección del músico Víctor Castillo.

Día Viernes 12
M A Ñ A N A
8:00 Llegada de congresistas.
Moderador: Jesús Cabezas.

Proyección del documental “Tierra” (Presentado en la Cumbre sobre Cambio Climático de Copenhague, Dinamarca).

10:00 Ponencia de la Dra. Mercedes Diez de Arconada (UCV). Presidenta Honoraria del Congreso.
Tema: De la Ética a la Justicia Ambiental.

10:45 Refrigerio.

11:00 Ponencia del Dr. Jesús Delgado (UCV).
Tema: Políticas de Reducción de Riesgos y Justicia Ambiental.

12:00 Sesión de preguntas y respuestas.

12:15 Receso.

Día Viernes 12
T A R D E
2:00 A 5:00 P.M. INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO.
Mesa de Trabajo 1: Ideas, planes, programas y proyectos posibles para viabilizar la responsabilidad Social y Ambiental.
Moderador Lic. Juan Eliécer Ramírez (Brújula Ecológica-IFEDEC).
Mesa de Trabajo 2: De la ética a la Justicia Ambiental.
Moderadora: Dra. Mercedes Diez de Arconada (UCV).
Mesa de Trabajo 3: Ideas, planes, programas y proyectos en para motivar la participación de los jóvenes en el Desarrollo Sustentable de Venezuela.
Moderador: Abog. Yon Goicochea (Brújula Ecológica).
Mesa de Trabajo 4: Modelo educativo y educación ambiental.
Moderador: Dr. Nelson Troconis (UVM).
Mesa de Trabajo 5: Medios de Comunicación, Música, Arte y Cultura como instrumentos para la nueva conciencia ecológica.
Moderador: Musicólogo Víctor Castillo (Brújula Ecológica).
Mesa de Trabajo 6: Sembrar el petróleo y la ecología para garantizar la vida.
Moderador: Ing. Eddy Ramírez (Gente del Petróleo).
Mesa de Trabajo 7: Ecología Social: Un modelo económico sustentable para Venezuela.
Moderador: Econ. Rafael Leandro UJMV / INNP / UNEFA / IUGT (Brújula Ecológica).
Mesa de Trabajo 8: Las FF.AA.: La integridad del espacio geográfico y su participación activa en el desarrollo nacional.
Moderador: Contralmirante Mario Iván Carratú Molina.
7:00 P.M. Cena con Invitados Especiales y Comité Organizador.
8:00 P.M. Programa Cultural: Gran Gala Verde (Música para El Planeta y Ecología Social).

Día Sábado 13
M A Ñ A N A
8:00 A.M. Llegada de congresistas.
Moderador: Jesús Cabezas
9:00 A.M. Ponencia de la Dra. Carmen Cristian (UCAB / USB).
Tema: Escenarios de la Educaciòn Ambiental: Cultura y Ciudadanìa.
9:45 A.M. Ponencia del Dr. Nelson Troconis Parilli (UVM).
Tema: Justicia Ambiental y su Tutela Jurídica.

10:30 A.M. Sesión de preguntas y respuestas.
10: 45 A.M. Refrigerio.

11:00 A.M. Ponencia del Dr. Miguel Enrique Otero (Presidente-Editor del Diario El Nacional)
Tema: Medios de Comunicación, responsabilidad social y ambiental.

11:45 A.M. Sesión de Preguntas y Respuestas.
12:00 M. Receso.

Día Sábado 13
T A R D E
2:00 P.M. Ponencia del Dr. Eduardo Fernández (IFEDEC). Ecología, Política y Ética en la Gestión Pública.
2:45 P.M. Ponencia del Lic. Juan Eliécer Ramírez (Brújula Ecológica).
Tema: Ecología Social: Una Propuesta Integral.

3:30 P.M. Sesión de preguntas y respuestas.
4:00 P.M. Refrigerio.

4:30 P.M. Ponencia de Cierre: Dr. Rafael Rubén Leandro (Brújula Ecológica, UJMV / IUNP / IUGT / UNEFA).
Tema: Hacia un modelo económico sustentable para Venezuela.

Presentación de conclusiones de las Mesas de Trabajo. Lectura del Documento Final del Congreso “Hacia la Justicia Social Ambiental”.
Palabras de Clausura, por el Lic. Juan Eliécer Ramírez, Presidente de la Fundación Brújula Ecológica.
Entrega de reconocimientos y Certificados de Asistencia.

Del 11 al 13 de noviembre, Caracas capital ecológica de Venezuela

Durante los días 11, 12 y 13 de noviembre, Caracas se convertirá en la capital ecológica del país al servir de escenario con su imponente Ávila (Waraira Repano) de anfitrión, del II Congreso venezolano de Ecología Social 2010, cuyo tema central será: “Hacia la Justicia Social Ambiental”.
Este año, la segunda edición del congreso tendrá como sede las excelentes instalaciones del Ifedec, Centro de Políticas Públicas con más de 48 años de trayectoria en Venezuela y contará con ponentes reconocidos nacional e internacionalmente.
Es importante resaltar que la Ecología Política constituye la acción o praxis política de nuestra joven y creciente filosofía de vida: la Ecología Social, que aceleradamente se está convirtiendo en un nuevo paradigma global y en un gran movimiento político internacional, que va más allá de los extremismos de izquierda o de derecha. Aparte de los conceptos sociales que puede haber en el resto de partidos de la débil democracia venezolana, estamos incorporando al debate político nacional, un novedoso y atractivo concepto, que es el desarrollo sustentable desde la perspectiva medioambiental.
En el desarrollo del programa de esta segunda edición del congreso, no sólo se hablará de medio ambiente y ecología social, sino que también habrá otros temas importantes como los derechos a una economía verde, la educación como fundamento para el establecimiento de una nueva cultura política, la trascendencia de devolverle la transparencia y la ética al ejercicio de la política y a la gestión pública, además del tema central, referido a la obligación constitucional de una administración de justicia ambiental, y todo lo que ello implica.
Los interesados pueden formular su inscripción vía Internet para participar en el congreso y pueden además acceder a nuestro blog: http://brujulaecologica.blogspot.com para conocer un poco más de la ideología verde y sobre detalles del evento. El II Congreso venezolano de Ecología Social se desarrollará a lo largo de tres días. Durante los cuales expertos ambientalistas y destacados dirigentes sociales y políticos compartirán su visión y estrategias para garantizar en el futuro la gobernabilidad verde en Venezuela.
El día 11, se realizará la recepción y acogida de los participantes con la apertura de actividades por parte de la Presidenta Honoraria del II Congreso, Dra. Mercedes Diez de Arconada, catedrática de la Universidad Central de Venezuela y experta en derecho ambiental; el Dr. Eduardo Fernández, Presidente del Ifedec; el Lic. Juan Eliécer Ramírez, Presidente de la Fundación Brújula Ecológica y del Alcalde del Municipio Carrizal, José Luís Rodríguez. Durante los días de duración del congreso se realizará simultáneamente la Segunda Feria-Exposición Verde de Venezuela, donde instituciones y empresas públicas y privadas expondrán sus productos y/o servicios en apoyo a esta iniciativa, propuesta por la Fundación “Brújula Ecológica”, en alianza estratégica con el Ifedec.
Como ponentes invitados, además de los arriba señalados tenemos: al Dr. Jesús Delgado, catedrático de la Universidad Central de Venezuela, experto en Reducción de Riesgos; Dr. Nelson Troconis Parilli, catedrático de la Universidad Valle del Momboy, de Valera, estado Trujillo, abordará el tema: Justicia Ambiental y su Tutela Jurídica; la Dra. Carmen Cristian, catedrática de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Simón Bolívar, presentará la ponencia: Escenarios de la Educación Ambiental: Cultura y Ciudadanía; El Dr. Miguel Enrique Otero, Presidente Editor del diario El Nacional, tendrá como ponencia: Medios de Comunicación, responsabilidad social y ambiental; teniendo la ponencia de cierre el Dr. Rafael Rubén Leandro, catedrático de varias universidades del país y ex presidente del Colegio de Economistas de Venezuela, con la ponencia: Hacia un modelo económico sustentable para Venezuela.
A este congreso pueden asistir tanto activistas sociales y ambientales de toda Venezuela, así como simpatizantes, personas afines, ONG’s ecologistas, asociaciones civiles, estudiantes, expertos y ciudadanos en general. Para todos, estas actividades son un momento de intercambio, debate, formación e información que interesan a los venezolanos conscientes de la necesidad de cambios profundos en la forma de hacer política en nuestro país y de que un nuevo liderazgo, con visión ecológica, conduzca en el futuro inmediato los destinos de la nación venezolana.

Informante,

Juan Eliécer Ramírez
Presidente de Brújula Ecológica
0414-577.85.61
brujulaecologica@yahoo.com
http://brujulaecologica.blogspot.com

II CONGRESO VENEZOLANO DE ECOLOGÍA SOCIAL 2010

Durante los días 11, 12 y 13 del próximo mes de noviembre, la región capital (Caracas y Miranda) se convertirán en la capital ecológica de Venezuela, al ser seleccionadas como sede del II Congreso Venezolano de Ecología Social 2010, cuyo tema central será: Hacia la Justicia Social Ambiental, al cual han confirmado todos los ponentes invitados de importantes universidades del país, entre los que podemos mencionar a la Dra. Mercedes Diez de Arconada, Doctoranda en Derecho (Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España) y en Ecología (UCV), Profesora de Derecho Ambiental I y II y de Aspectos Jurídicos de Planificación Ambiental en postgrados de Geografía y CENDES (UCV) y en otras universidades del país, quien fungirá como Presidenta Honoraria del Congreso. Además contaremos con la presencia del Dr. Jesús Delgado, experto en reducción de riesgos y catedrático en esa materia de la UCV; el Dr. Nelson Troconis Parilli, catedrático de la Universidad Valle del Momboy, de Valera, estado Trujillo, abordará el tema: Justicia Ambiental y su Tutela Jurídica; la Dra. Carmen Cristian, catedrática de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Simón Bolívar, presentará la ponencia: Escenarios de la Educación Ambiental: Cultura y Ciudadanía. El Alcalde del Municipio Carrizal, estado Miranda, será el Alcalde anfitrión y el Dr. Eduardo Fernández, Presidente del Ifedec, será el anfitrión de la casa, quien además de dar la bienvenida en la apertura del evento, tendrá la ponencia: Ecología, Política y Ética en la Gestión Pública. El Dr. Miguel Enrique Otero, Presidente Editor del diario El Nacional, tendrá como ponencia: Medios de Comunicación, responsabilidad social y ambiental. Mi ponencia a presentar en el congreso será: Ecología Social: Una Propuesta Integral, teniendo la ponencia de cierre el Dr. Rafael Rubén Leandro, catedrático de varias universidades del país y ex presidente del Colegio de Economistas de Venezuela, con la ponencia: Hacia un modelo económico sustentable para Venezuela.
Entre los objetivos y propósitos de esta edición del congreso tenemos: Crear un entorno de reconocimiento de personas y organizaciones, compartiendo prácticas innovadoras de diplomacia, ecología política y democracia con participación y movilización institucional y ciudadana. Reflexionar sobre la forma de entender y resolver problemas vinculados a las relaciones con el medio ambiente y a sus comunidades con sus deberes y derechos ciudadanos de corresponsabilidad democrática. Debatir sobre las potenciales articulaciones entre los métodos de participación actuales y las nuevas formas de gobernabilidad y gobernanza. Motivar la creatividad y la inteligencia social e institucional que potencie el mejor saber y el mejor saber-hacer de los políticos, actores sociales y científicos que se involucren y comprometan para resolver algunos de los problemas que en las próximas décadas se avecinan: desigualdad, desempleo, deterioro de las condiciones ambientales, vulnerabilidad a los riesgos derivados del cambio climático, etc. Producir entre instituciones, políticos, actores sociales y científicos, el mayor número de transformaciones virtuosas en conciencias, miradas, acciones, objetos y métodos de trabajo para que a la vez sean puestas en común por el mayor número de comunidades y comprometidas con la ecología, el desarrollo sustentable y la democracia. Entender el país, su ambiente y sus comunidades aquellas cuestiones claves que permitan descubrir cómo con inteligencia y creatividad, políticos, actores sociales y científicos podemos desarrollar de manera sustentable y sostenible a Venezuela, garantizando la Justicia Social Ambiental.
Para formalizar tu inscripción llama al 0414-577.85.61, ó escribe al correo: brujulaecologica@yahoo.com y te daremos mas detalles al respecto. elieceramirez@yahoo.com

lunes, 10 de mayo de 2010

Lula: lo bueno, lo malo y lo feo

MOISÉS NAÍM 09/05/2010


La revista Time acaba de incluir a Luiz Inácio Lula da Silva entre las personas más influyentes del planeta. Ciertamente las actuaciones del presidente de Brasil han afectado la vida de millones de personas y, en el caso de sus compatriotas, muy positivamente. Pero Lula no sólo merece aplausos y admiración. También hay aspectos de su conducta que son vergonzosos. Veamos:
Lula quedará como un buen presidente, pero como un mal vecino para los amantes de la libertad
- Lo bueno: Diez millones de brasileños se incorporaron a la clase media entre 2004 y 2008. La pobreza cayó del 46% de la población en 1990 al 26% en 2008. La desigualdad en la distribución del ingreso ha disminuido. La hiperinflación es una pesadilla que ya nadie recuerda. La deuda externa está en un envidiable 4% del PIB. Las exportaciones se multiplicaron por cinco en sólo veinte años. Y por si fuera poco, en la próxima década Brasil podría llegar a ser una importante potencia petrolera.
Gracias a su éxito y a su tamaño, Brasil es ahora una presencia indispensable en las negociaciones internacionales sobre clima, energía, comercio, finanzas, desarrollo, proliferación nuclear y demás retos que confrontan al mundo. Así, Lula ha hecho obsoleto el mal chiste según el cual Brasil era el país del futuro y seguiría siéndolo para siempre. Brasil ya ha alcanzado mucho de su potencial y no hay duda de que Lula merece un enorme reconocimiento por estos éxitos.
- Lo malo: Lula es poco generoso. Debería compartir el crédito por los logros de su país con Fernando Henrique Cardoso, su predecesor en la presidencia. Lula heredó una economía reformada, políticas sociales de vanguardia y una base muy sólida para continuar profundizando la liberalización y desregulación económica que explican el actual éxito de Brasil. El gran mérito de Lula es haber mantenido, ampliado y defendido estas políticas, que contrastan con las posiciones ideológicas que mantuvo durante años. Lula lideró la oposición a las reformas que hoy le ganan el aplauso del mundo. Mientras en las cumbres revolucionarias con los Chávez, Castros y Ortegas del mundo Lula comparte con entusiasmo las loas al socialismo, en sus decisiones en Brasil éste brilla por su ausencia. Lula ha sido de los presidentes más pro-mercado y pro-sector privado e inversión extranjera que ha tenido Brasil. Él suele decir que sus políticas económicas de mercado sirven para construir las bases para el socialismo. Pocos le creen. Y es fácil suponer que uno de los que no se lo cree es el propio Lula.
Lamentablemente, el presidente brasileño tampoco ha podido impedir que en sus círculos más cercanos florezca la corrupción que invade los gobiernos de América Latina. Decir que esto es lo usual es tan correcto como reconocer que la lucha contra la corrupción nunca ha sido una prioridad para Lula.
- Lo feo: Lula da Silva ha sido muy bueno para los brasileños y muy malo para millones de sus vecinos. Los déspotas que tienen la suerte de ser amigos del presidente brasileño y que están arruinando sus países, mientras Brasil progresa, saben que cuentan tanto con el estridente apoyo como con el silencio cómplice de Lula. Su incondicional respaldo público les aporta una valiosísima legitimidad internacional que les sirve para actuar con aún mayor impunidad dentro de sus países. Sería ingenuo esperar que Lula sea el gendarme de la democracia y los derechos humanos en la región. Pero no debería ser ingenuo esperar que quienes violan reiteradamente los derechos básicos de sus pueblos sepan que no cuentan con el tolerante silencio de Lula y su fraternal abrazo en las cumbres presidenciales. ¿No sería maravilloso que quienes son encarcelados por luchar por la democracia en otros países sepan que Lula es su aliado, y no el de sus carceleros?
La lista de las contradicciones, inconsistencias y ejemplos de la doble moral de Lula es triste y larga. Y no pasa semana sin que crezca. La última adición ha sido la de obligar a que fuese excluido de la cumbre presidencial de la Unión Europea y América Latina el nuevo presidente de Honduras, Porfirio Lobo. Según Brasil, Lobo -quien ganó las elecciones sin las trampas, comunes en la región, de Hugo Chávez y Daniel Ortega- no tiene las suficientes credenciales democráticas para estar en esa reunión. Esto viene del mismo presidente que explicó al mundo que Mahmud Ahmadineyad ganó las elecciones en su país limpiamente y que los miles de iraníes que protestaron en las calles se estaban portando como los díscolos hinchas de un equipo de fútbol después de que su equipo pierde. Al mismo tiempo que Lula decía esto, Ahmadineyad ordenaba la pena de muerte para algunos de los manifestantes. Feo, ¿no?
Por todo esto Lula pasará a la historia como un muy buen presidente para su pueblo y un muy mal vecino para los amantes de la libertad.
mnaim@elpais.es

miércoles, 5 de mayo de 2010

MEMORÁNDUM

PARA: Junta Directiva Nacional del Movimiento Ecoogico de Venezuela
DE: Juan Eliécer Ramírez
ASUNTO: Instituto venezolano de Estudios Políticos y Ambientales (Ivenpa)
FECHA: 05-05-2010

La dinámica social y política en la que irrumpe de manera oportuna y necesaria el Movimiento Ecológico de Venezuela, en medio de una lacerante polarización que divide a los venezolanos en tres fracciones, evidentemente marcadas: quienes respaldan el proyecto del socialismo del siglo XXI, ubicados en la extrema izquierda; quienes amparados en la experiencia de haber gobernado a Venezuela durante cuarenta años y sus aliados, ubicados en el otro extremo y quienes conscientemente ubicados en el centro, creemos que es posible un cambio pacífico y profundamente democrático, apelando a los mejores hombres y mujeres, independientemente de su ideología, credo, raza, condición social o nacionalidad, nos obliga a establecer mecanismos de diferenciación de las tendencias en pugna por el control del poder y de los recursos humanos, naturales y financieros.

La organización, el activismo social y político junto a la formación constituyen la unidad consubstancial que genera la energía propulsora de la fuerza real y potencial que posee el soberano pueblo venezolano, para conducir los esperados cambios en paz y democracia.

La formación, como proceso sistemático, dimana de la organización y del activismo que responsablemente debemos asumir con seriedad, para desarrollar, reivindicar y reafirmar la conciencia ecológica, la identidad, la autonomía y el protagonismo del pueblo venezolano.

El proceso de formación es parte sustantiva de la revolución cultural o revolución verde que el Movimiento Ecológico de Venezuela debe generar en su interior, como creación original, para desarrollar una concientización masiva, una profundización en la tarea de confirmar los auténticos valores democráticos y de nuestra visión de país, en la perspectiva del desarrollo sustentable que proponemos.

Si el Movimiento Ecológico de Venezuela renuncia a su tarea cultural en el proceso y quehacer formativo, seremos despojados de nuestra propia conciencia e identidad, hipotecamos a la postre, nuestra autonomía de pensamiento, de decisión y de acción; y, en consecuencia, abdicamos de nuestro papel protagónico como movimiento histórico.

Con tales premisas presentamos a la honorable Dirección Nacional, el Instituto venezolano de Estudio Políticos y Ambientales (Ivenpa), como una institución de formación superior e investigación científica, aliada del Movimiento Ecológico de Venezuela.

Dicho instituto será la base para lanzar la Universidad Ecológica de Venezuela (UNEV), cuya praxis irá forjando la identidad y construyendo la entidad que perfila un sistema formal de formación y educación superior, enmarcada en nuestra avanzada visión de desarrollo.

La cultura ecológica o revolución verde por alcanzar, es en esencia creación humana a través del trabajo formativo, cuya labor tendrá como efecto resultante el cultivo de saber conocer, del saber hacer y del saber ser, mediante la acción de aprender.

El Ivenpa es expresión y síntesis de una visión y acción sistémica de la formación on line y presencial, elaborada y probada en el transcurrir de todo proceso de aprendizaje creativo que caracteriza la continuidad de la tarea formativa.

La función primordial –de índole política y estratégica- del Ivenpa será: contribuir a desarrollar el poder social organizado del pueblo venezolano, equivalente al fortalecimiento cuantitativo, cualitativo e ideológico del Movimiento Ecológico de Venezuela, en su determinación de abordar los escenarios donde se toman las decisiones.

Componentes del sistema formativo propuesto por el Ivenpa:

Concepción filosófica y científica: Ubica la formación en el marco de la cosmovisión del humanismo integral y a la luz de las diversas ciencias sociales, en estrecha relación con la Ecología Social, que sustentarán la formación:
• Como proceso dinámico, permanente, progresivo, dialogal, creativo y deliberado;

• Como quehacer en sus múltiples dimensiones: política, cultural, empresarial, comunitario e histórico-social.

Fundamentación ética y doctrinaria: Ciertas verdades que, como postulados y principios, orientan, inspiran y animan el proceso de formación. Esta fundamentación deviene y está en consonancia con la concepción filosófica y científica.

Protagonistas del proceso formativo: De acuerdo con la concepción y fundamentación, los dirigentes, activistas, militantes y simpatizantes, así como los ciudadanos interesados, como participantes, son el factor fundamental del acto formativo. Además actúan quienes ayudan y facilitan ese quehacer: los facilitadores y animadores y los equipos de apoyo.

Los objetivos de la formación: Son concebidos en tres dimensiones: pedagógicos y andragógicos; estratégicos; y políticos.

• Pedagógicos-andragógicos: modificaciones en los aprendizajes científicos, técnicos y éticos del sujeto para que al desarrollar cambios en su conducta, esté en condiciones de provocar innovaciones en la organización y en el país.

• Estratégicos: Cambios en la organización, para desarrollar en ella modificaciones en su capacidad de acción.

• Políticos: Transformaciones que la organización debe provocar en la realidad en que actúa.

Los modos operacionales: Formas adoptadas para efectuar la formación. Son complementarios e interactúan. Se aplicarán cuatro mecanismos: autoformación sistematizada, eventos presenciales de diverso tipo, programas y modalidad abierta y a distancia.

Metodología de la formación: Conjunto que engloba tres aspectos: los procedimientos, las técnicas y las ayudas; unidad conceptual y operativa requerida para propiciar los aprendizajes.

Estructuras de la formación: Conjunto de organismos, instituciones, órganos y cargos creados para realizar el trabajo formativo.

Evaluación del proceso formativo: Conjunto de actividades aplicadas para verificar el proceso y para medir los resultados del acto formativo. Su papel e importancia radica en garantizar la efectividad de la formación: mayor y mejor acción de las organizaciones; y el perfeccionamiento del propio sistema formativo.

Seguimiento del proceso formativo: Su concepción y aplicación se ubica en la dimensión de continuidad, acompañamiento y complementariedad de las actividades de aprendizaje. La formación como proceso permanente e inacabado, requiere de mecanismos y procedimientos destinados a apoyar, estimular y orientar la continuidad del sujeto en su proceso de aprendizaje.

lunes, 3 de mayo de 2010

Hacia la democracia sustentable

R. W. Emerson escribió “Todos los momentos importantes de la historia mundial representan el triunfo de una idea entusiasta”. Cuando insisto en que es preciso construir un nuevo liderazgo, con ideas emergentes, renovadoras y avanzadas, es porque estoy persuadido de que a partir de esa premisa comenzaremos a construir el nuevo camino que nos permitirá salir de la traumática situación que nos obliga a escoger entre el negro y el blanco, sabiendo que existen muchos más colores dentro del espectro. ¿Por qué el empeño de desvirtuar los valores de patriotismo, libertad y vida? ¿A caso estos no son inherentes al derecho de nacer, crecer, desarrollarnos, envejecer y morir? Todo aquello que intente dividirnos y sujetarnos a una ideología, cualquiera que esta sea, se enfrenta al maravilloso plan establecido desde el principio por el Creador, cuya principal característica es la sagrada posesión de la libertad de elección, máximo don otorgado a todo el género humano y contra lo cual nada podrá prosperar. La idea de la Democracia Sustentable, que proponemos, es la de erradicar completamente los modelos o formas de participación cerrada o cupular y transferir a las legítimas estructuras de la sociedad civil organizada, la debida y conveniente potestad de darse sus representaciones populares sin la dañina interferencia de organizaciones o grupos sectarios, que afectan la marcha adecuada y solidaria del desarrollo integral de la sociedad. La plenitud de paz y orden hacia donde queremos dirigirnos, sólo es posible en el marco del respeto entre los grupos y ello obliga a equilibrar la distribución del poder. En este caso, es indispensable atender el evidente pluralismo social e ideológico existente y darle a cada grupo la posibilidad de acceder a los órganos de poder, con el objetivo de equilibrar la marcha funcional del estado y la sociedad; sin embargo en el desarrollo de este mismo debate le corresponderá a la soberana voluntad popular definir esta situación. Si algo es constante es precisamente el cambio. La propuesta de superar el monopolio exclusivo de los esquemas partidistas como forma de lucha social, tiene como objetivo crear las condiciones hacia el logro de una nueva cultura –la sociedad de la paz- una comunidad más unida y próspera. La unión y el trabajo social conjunto, planificado y sostenido que nos ayude a superar las urgentes demandas de los sectores más débiles. Con esta propuesta la sociedad venezolana contaría con un modelo de gobierno original y adaptado a sus propias exigencias, creencias y realidades. El vacío que aparentemente pudiéramos imaginarnos ocasionaría la supresión de los modelos sectaristas, quedará automáticamente cubierto por las nuevas estructuras sociales organizadas, las cuales se han convertido en la legítima plataforma de representación comunitaria. Este proceso les devolvería el aliento a los venezolanos y elevaría inmensamente su estima e identidad. La Democracia Sustentable debe colocar en manos de la misma sociedad el ajuste al modelo político y crear el mecanismo de autodefensa de la soberanía popular y de la libertad, que constituyen conquistas innegociables de la humanidad. Es un verdadero cambio civilizado, es dejar todo para ganar todo. Al compartir estas inquietudes con mis compatriotas, quiero hacerlos condueños de la misma a fin de generar un gran debate que acelere su instauración y ejemplificación y por ende en el mejor aporte que un venezolano puede hacer al resto del mundo civilizado. He allí el desafío que tendremos desde el Movimiento Ecológico de Venezuela, ¡la marea verde!

sábado, 1 de mayo de 2010

REPORTE VERDE 2

En la apertura de su sede nacional de Valencia

El Movimiento Ecológico de Venezuela
designa al Dr. Rafael Alfonso miembro del su Consejo Consultivo

En el marco del programa inaugural de la sede nacional del Movimiento Ecológico de Venezuela, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, se realizó el pasado viernes 30 de abril, un Directorio Político Nacional ampliado, convocado por la Dirección Nacional del partido, a objeto de dar cumplimiento a la solicitud del Dr. Rafael Alfonso, Presidente de CEDICE y destacado representante del sector empresarial del país, de reunirse con la dirigencia nacional de nuestra organización emergente.

Dicho evento contó con la presencia del Dr. Julio Cesar Pineda, miembro del Consejo Consultivo Nacional; el Rector Suplente del CNE, Lic. Pedro Díaz Blum; Dip. Pedro Bastidas, Presidente del Partido; Dr. Manuel Díaz, Director General Nacional; los Directores Nacionales Lic. Juan Eliécer Ramírez, Dra. Omaira Leal, Lic. Ingrid Karaush, Dr. Argenis Ecarri y el Dr. Lino Ojeda. Así mismo asistieron a la convocatoria representantes de las coordinaciones regionales del estado anfitrión Carabobo, así como de los estados Miranda, Distrito Capital, Lara, Táchira, Portuguesa, Monagas, Aragua, Sucre, Bolívar y Yaracuy respectivamente.

También es importante resaltar la presencia de la Dip. Pastora Medina, Jefe de la Fracción Parlamentaria del partido en la Asamblea Nacional, así como los Diputados Tomás Sánchez y Ramón Regnault, además organizaciones y personalidades invitadas, tales como: Alexander Piñate, Coordinador Nacional de los Jóvenes Verdes; Amisrael en la persona de la Lic. Carmen Salzano; Fundación Vivir; Haydée Deutsch, líder fundadora del partido Fuerza Liberal, representantes de los partidos A.D., COPEI, Proyecto Venezuela y de la Federación de Centros Universitarios de la UDO-Sucre.

El Dr. Alexis Mendoza, Coordinador Regional del partido en Carabobo, fue el encargado de dar las palabras de bienvenida al evento y presentar al Dr. Manuel Díaz, para iniciar formalmente el acto, dando lectura a los puntos de la extensa agenda a cumplir y pasar revista a la nutrida asistencia que colmó la sala principal de la remozada sede nacional del Movimiento.

El Dip. Pedro Bastidas abordó aspectos organizativos de la organización, la cual se encuentra en avanzado proceso de estructuración en cada uno de los estados del país, para dar cumplimiento a lo establecido por el CNE.

El Lic. Pedro Díaz Blum planteó la necesidad de abrir el partido a la sociedad, a partir del proceso electoral para elegir a los Diputados y Diputadas de la próxima Asamblea Nacional, permitiendo a todos los venezolanos y venezolanos interesados en postularse mediante el Movimiento Ecológico de Venezuela, que envíen su currículum y recaudos a ser publicados en nuestra página web, a objeto de ser evaluados por la Dirección Nacional del partido, para que en un lapso determinado podamos presentarle al país nuestra maqueta electoral propia.

El Lic. Juan Eliécer Ramírez, presentó una síntesis de nuestra raíz filosófica e ideológica, fundamentada en la Ecología Social, que en apenas unas cinco décadas se ha convertido en la tendencia humana de mayor crecimiento en el mundo moderno y civilizado, teniendo en la Ecología Política la herramienta metodológica para su praxis, en la búsqueda consciente por parte de las sociedades del planeta, del cambio trascendente, de los modelos probados y fracasados, por uno cuyo planteamiento principal es el desarrollo sustentable y sostenible, a partir del uso adecuado y equilibrado de los recursos naturales renovables y no renovables y del respeto por los demás seres vivos, creados justamente para garantizar nuestra sostenibilidad. Planteó la creación del Instituto venezolano de Estudios Políticos y Ambientales (IVENPA), para formar y capacitar el nuevo liderazgo que conducirá los destinos de la nueva Venezuela postpetrolera por construir.

Cuatro Coordinadores Regionales previa notificación, informaron del crecimiento y evolución en el aspecto organizativo del partido en sus respectivos estados, correspondiéndole dicha asignación al Prof. Ali Rodríguez, Coordinador del estado Coordinador Nacional Agrario del partido; al Prof. Rómulo Otazo, Coordinador del Lara; a Ismael Córdova, Coordinador transitorio del estado Portuguesa y estado Miranda y la Dra. Omaira Leal, Coordinadora transitoria del estado Táchira. Todos compartieron con entusiasmo la ola verde que comienza a impregnar de esperanza y optimismo al pueblo venezolano.

El joven estudiante universitario Alexander Piñate, informó acerca del crecimiento que a nivel nacional está experimentando la organización de los Jóvenes Verdes, que Coordina por designación de la Dirección Nacional del partido. Anunció que muy pronto realizarán una demostración de ese crecimiento, sin dar mayores detalles.

La Educadora Marisol Rodríguez, Coordinadora Nacional de las Mujeres Verdes, conjuntamente con un nutrido equipo de mujeres asistentes al evento, informó sobre el fortalecimiento de tan importante organización, que tiene la hermosa misión de crear y criar los hijos que habitan la Tierra, y enseñarles desde el hogar la necesidad de cuidarla y preservar sus recursos naturales.

La Lic. Carmen Salzano, Directivo de Amisrael y Directora Ejecutiva del partido, habló de las excelentes relaciones no sólo con la organización que dirige, sino con las distintas organizaciones de la sociedad civil organizada, con las que se ha establecido contacto.

La dirigente nacional Haydée Deutsch, fundadora y máxima líder del partido Fuerza Liberal, agradeció en sus palabras, la invitación a participar en tan importante evento, proponiendo emocionada una racional propuesta, la alianza político-electoral entre Fuerza Liberal y el Movimiento Ecológico de Venezuela, con miras a llevar fórmulas conjuntas al venidero proceso electoral del 26 de septiembre. Lo que tendrá que ser evaluado y considerado por la Dirección Nacional del partido.

El Dr. Julio César Pineda, Coordinador Nacional del Consejo Consultivo del partido, luego de un anális de la realidad internacional y de la gran influencia de la ola verde que inunda a América Latina y el mundo, expresó su satisfacción en virtud de haber sido seleccionado por unanimidad en el seno de la Dirección Nacional del partido como candidato a encabezar la lista al Parlamento Latinoamericano, ante lo cual presento una propuesta diferente, a objeto de dar una imagen de mayor amplitud y espíritu democrático a la organización, cediendo incluso su posición para ofrecerle el primer puesto al Dr. Oswaldo Álvarez Paz, preso político del gobierno, para garantizar así su libertad, y el resto de la lista abrirla al concurso público, para que quienes tengan interés en postularse con la tarjeta del partido, envíen sus credenciales y se sometan a un proceso de selección on line. Dicha propuesta fue acogida con beneplácito por toda la concurrencia en señal de aprobación unánime. También apoyó la creación del Instituto venezolano de Estudios Políticos y Ambientales propuesto.

El Dr. Rafael Alfonso tuvo la responsabilidad de clausurar el evento, agradeciendo el recibimiento dispensado y la calidez humana contagiante, además del mensaje positivo compartido por cada uno de los oradores precedentes. Centró su mensaje en la responsabilidad individual y colectiva para reconstruir a Venezuela en todos los aspectos, social, económico y político. Expresó que el Movimiento Ecológico de Venezuela puede convertirse en la alternativa que encause el sentimiento general de búsqueda de una salida pacífica y democrática para derrotar los extremismos presentes en la coyuntura actual. También le dio mucha importancia a la formación ciudadana para el logro de una nueva cultura política, con un verdadero sentido de justicia social, equidad e igualdad en la aplicación de las leyes y en la distribución de la riqueza, ofreciendo el apoyo de organizaciones como CEDICE y Visión y Liderazgo, para contribuir con ese proceso formativo de la ciudadanía responsable. Aceptó emocionado la designación como miembro del Consejo Consultivo Nacional del partido y expresó su determinación de ayudar en lo que sea necesario para garantizar el crecimiento y fortalecimiento del Movimiento Ecológico de Venezuela.

La Dirección Nacional ofreció un pequeño brindis de celebración de la apertura de la sede nacional del partido, luego de lo cual todos los presentes le cantaron el cumpleaños feliz a nuestro Director General Nacional, Dr. Manuel Díaz.

viernes, 23 de abril de 2010

REPORTE VERDE

En el mes mundial de la Tierra

Movimiento Ecológico de Venezuela
cumplió exitosa agenda en el día mundial de La Tierra

Con una agenda extraordinaria el Movimiento Ecológico de Venezuela celebró exitosamente el Día Mundial de La Tierra. La misma se inició el miércoles 21, a las 10:00 de la mañana con una Rueda de Prensa ofrecida por cuatro Diputados de la Asamblea Nacional (Pastora Medina-Bolívar; Luís Díaz-Monagas; José Regnault-Sucre y Tomas Sánchez-Yaracuy) quienes decidieron adherirse públicamente al Movimiento y conformar la Fracción Parlamentaria del partido en la Asamblea Nacional, que ahora tiene cinco Diputados, incluyendo al Presidente de la organización, Diputado Pedro Bastidas.

Inmediatamente después, una comisión de la Dirección Nacional del Movimiento Ecológico de Venezuela, encabezada por nuestro Director General Nacional, Dr. Manuel Díaz, acompañado por el Presidente de la organización, Diputado Pedro Bastidas y de los Directores Nacionales Lic. Juan Eliécer Ramírez y el Dr. Argenis Ecarri y los cuatro Diputados recién incorporados, se reunió con parte de la dirigencia del Partido Alianza Popular, incluyendo a uno de los hijos del Dr. Oswaldo Álvarez Paz, preso político del régimen desde hace un mes por opinar distinto al gobierno, a quienes les expresamos nuestra solidaridad y disposición a acompañarles en este difícil momento que vive dicha organización y la familia del Dr. Álvarez Paz.

Luego fuimos invitados a la reunión semanal que realiza todos los miércoles el Polo Constitucional, bajo la conducción del Dr. Herman Escarrá, la cual contó con la presencia de destacadas figuras del mundo militar, profesional y político del país, quienes le dieron al Movimiento Ecológico de Venezuela la más cordial bienvenida al trabajo conjunto por el rescate de la democracia, la libertad y la paz ciudadana. Reconociendo nuestra oportuna presencia en el escenario político venezolano, en momentos en que la mayoría de los ciudadanos expresa su descontento tanto con el gobierno ineficiente y corrupto del Tcnel. Hugo Chávez Frías, así como con la oposición timorata que aferrada a la llamada mesa de la unidad, está dando un triste espectáculo de lucha de intereses particulares, que desdicen mucho del liderazgo político nacional.

A las 2:30 de la tarde el Dr. Nelson Troconis Parilli, Coordinador del Movimiento Ecológico de Venezuela en el estado Trujillo y Asesor Jurídico Nacional y el Lic. Juan Eliécer Ramírez, miembro fundador y Director Nacional de la organización, fueron entrevistados en el Programa “Brújula Internacional”, que conduce el Dr. Julio César Pineda, en el Canal Globovisión, en virtud de la efemérides del Día Mundial de La Tierra y de la introducción del Amparo Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, ante el incumplimiento del estado venezolano del derecho a la educación ambiental obligatoria, tanto formal como informal, en el sistema educativo de nuestro país.

Simultáneamente otra comisión de la Dirección Nacional, encabezada por los Diputados Pedro Bastidas, Dr. Manuel Díaz, Dr. Pedro Díaz Blue, se reunieron con la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, en la continuación del proceso abierto de conversaciones que la organización sostiene con todos los sectores del país, iniciado con las reuniones realizadas con Leopoldo López y la dirigencia del Movimiento Social “Voluntad Popular”, con el Gobernador del estado Lara, Henry Falcón y que continuará hasta encontrar la verdadera integración de ideas, planes y proyectos y la auténtica unidad de propósitos de la mayoría de los venezolanos, para salir de la pesadilla revolucionaria.

El jueves 22, Día Mundial de La Tierra, una representación de la Dirección Nacional del Movimiento Ecológico de Venezuela, encabezada por el Dr. Manuel Díaz, Director General Nacional; el Lic. Juan Eliécer Ramírez, Director Nacional y Presidente de la Asociación Civil “Brújula Ecológica”; el Dr. Nelson Troconis Parilli, Coordinador Regional en el estado Trujillo y Asesor Jurídico Nacional; la Dra. Mercedes Diez de Arconada, y la Diputada Pastora Medina, acompañados de los Coordinadores del Movimiento en los estados Portuguesa, Anzoátegui, Carabobo, Monagas, Bolívar, Trujillo, Miranda y Distrito Capital, así como por miembros de la sociedad civil organizada, hicimos entrega formal al Tribunal Supremo de Justicia del Amparo Constitucional, en demanda al estado venezolano del cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la C.R.B.V. Constituyendo este hecho un hito en la historia republicana de Venezuela, quedando obligado el TSJ a dar oportuna respuesta a este petitorio de la sociedad venezolano, que anhela sea cubierto este vació jurídico por omisión del propio Estado. Quedando abierta la posibilidad de que cada venezolano o venezolana de buena voluntad, individualmente o de manera organizada, pueda adherirse a esta trascendental exigencia macro social.

Luego de tan importante e histórico acontecimiento, se realizó de manera informal en las adyacencias del TSJ, una nutrida reunión a la que se sumaron los Diputados Pedro Bastidas, Luís Díaz, José Regnault y Tomás Sánchez, en la que todos compartimos el éxito de esta jornada histórica y ratificamos el compromiso de seguir transitando el camino de convertir al Movimiento Ecológico de Venezuela en la reserva moral y política, para rescatar la democracia, la libertad y la paz social, hoy casi extinguidas, por el empeño del gobierno de intentar implantar el modelo Castro-Comunista en nuestro país.

A las 2:30 de la tarde, el Lic. Marcial Barrios, Jefe de Medios del Movimiento Ecológico de Venezuela y de la Red Verde, fue el invitado al programa “Brújula Internacional”.

Elaborado por. Juan Eliécer Ramírez
http://juanelieceramirez.blogspot.com
http://brujula_ecologica.blogspot.com

martes, 20 de abril de 2010

Movimiento Ecológico de Venezuela y A.C. Brújula Ecológica introducen Amparo Constitucional

Ciudadana
Presidenta y demás Magistrados de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
Su Despacho.-

Nosotros, MOVIMIENTO ECOLÓGICO DE VENEZUELA (MOVEV), Asociación Civil registrada en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, folios 1 al 3. Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 23/08/2007, representada por Presidente, Manuel Joel Díaz Capdevilla, venezolano, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26972, cédula de identidad Nº 7.072.397, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo (Anexo “A”); ASOCIACIÓN CIVIL BRÚJULA ECOLÓGICA (ACBE), registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias, Estado Miranda, bajo el No. 47, folio 264, Tomo 14, de fecha 16/04/2009”) representada por el abogado en ejercicio -------- tal como consta en poder notariado por-------(Anexo “B”) y Nelson Ramón Troconis Parilli, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.523.368, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.935, con domicilio en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo Nelson José Troconis Berrios, estudiante, Cédula de identidad Nº 23.596.326, de igual domicilio (Anexo “C”) ante Uds., respetuosamente acudimos para interponer una Acción de Amparo Constitucional, por violación de derechos e intereses de carácter colectivos y difusos, en atención y fundamentado en los motivos de hecho y de derecho que a continuación se enuncian:
FUNDAMENTACIÓN
En Venezuela en materia de Derechos Humanos, desde su cúspide jurídica, representada en su Carta Magna vigente (1999), resalta un especial tratamiento sobre la materia, bien en forma autónoma o por vía transversal. A partir de la propia Exposición de Motivos, hace una declaración de Principios Fundamentales alusivos a los Derechos Humanos, al señalar que dentro de los propósitos del Estado está el de garantizar su libre desarrollo y disfrute (Título I).

Luego en su Preámbulo, destaca el carácter de universalidad e indivisibilidad de los mismos. Luego en forma puntual los rotula en un Capítulo especial, acompañados con varios Capítulos (Título III, Capítulos I al IX) en cuyo apartado hace una discriminación por materia. En este sentido, la Constitución Venezolana de 1999 en comparación con las de otrora, presenta significativos avances en materia de Derechos Humanos, que los omitían o referenciaban bien difusa y/o vagamente.

Pesquisando sobre la historicidad de los Derechos Humanos, se revela que ellos se fueron insertando progresivamente y en forma secuencial en las Constituciones o Cartas Políticas de los pueblos, por eso, algunos doctrinarios los han denominado generacionales, todo en función de su orden de aparición histórica en el escenario normativo e institucional son llamados de <> o de solidaridad, donde se anotan específicamente los ambientales conjuntamente con el derecho a Paz y al Desarrollo.

Se les conoce también como altruistas y/o felicitarios, comprendiendo aquellos derechos de recién aparición, sin ninguna figuración en la tradición constitucional de los Estados, surgiendo como respuesta a las implicaciones y relaciones emanadas del desarrollo y progreso técnico-científico y socio-cultural de los pueblos, representando un notable avance legislativo como nota resaltante de una nueva modernidad.

En el texto constitucional venezolano y en particular dentro de los Principios Fundamentales, se establecen un conjunto de dispositivos inherentes con los Derechos Humanos (Art. 19 al 31) de esencialidad para su realización, que definen y realzan su importancia al darles una especial valía, como lo son: irrenunciabilidad; jerarquía constitucional; preeminencia; la obligatoriedad del Estado venezolano de velar por su cumplimiento y protección; interdependencia; progresividad; indiscriminados e indivisibles. Y haciendo un monitoreo del cartabón constitucional patrio en relación y secuencia tipológica de los Derechos Humanos, en el Titulo III se patentiza y se desarrolla la materia en el orden siguiente:
-Derechos Civiles: Derecho a la Vida (Art. 43, 45); Derecho a la Libertad Personal (Art. 44); Derecho a la Integridad Física, Psíquica y Moral (Art. 46); Derecho a la Inviolabilidad del Hogar Doméstico (Art. 47); Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 48); Derecho al Debido Proceso (Art. 49); Derecho al Libre Tránsito (Art. 50); Derecho a Dirigir o Representar Peticiones (Art. 51); Derecho a Asociarse (Art. 52); Derecho a Reunirse Pública o Privadamente (Art. 53); Derecho a no ser Sometido a Situaciones de Esclavitud o Servidumbre (Art. 54); Derecho a ser Protegido por el Estado en su Integridad Física (Art.55); Derecho a tener un Reconocimiento e Identidad Propia (Art. 56); Derecho a la Libertad de Pensamiento (Art. 57); Derecho a una Información Oportuna, Veraz e Imparcial (Art. 58); Derecho a la Libertad de Religión y de Culto (Art. 59); Derecho a la Protección del Honor, Intimidad, Privacidad, Imagen y Reputación (Art. 60); Derecho a la Libertad de Conciencia (Art. 61).

-Derechos Políticos: Derecho de Participación en los Asuntos Públicos de Carácter Político, Social y Económico (Art. 62, 70 al 714); Derecho al Sufragio (Art. 63 al 66); Derecho de Asociarse con Fines Políticos (Art. 67); Derecho a Manifestar Pacíficamente (Art. 68); Derecho a no ser Extraditado (Art. 69).

-Derechos Sociales y de las familias: Derecho de Protección a la Familia (Art. 75); Derecho de Protección a la Paternidad y Maternidad (Art. 76); Derecho a la Protección del Matrimonio y las Relaciones Estables entre Hombres y Mujeres (Art. 77); Derecho a la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (Art. 78, 79); Derecho a la Protección de Ancianos y Ancianas (Art. 80); Derecho a una Vivienda (Art. 82); Derecho a la Salud (Art. 83 al 86); Derecho al Trabajo (Art. 87 al 97).

-Derechos Culturales y Educativos: Derecho a la Propiedad Intelectual (Art. 98); Derecho a la Protección del Patrimonio Cultural y la Historia Nacional (Art. 99 al 101); Derecho a la Educación (Art. 102 al 110); Derecho al Deporte (Art. 111).

-Derechos Económicos: Derecho a la Libre Actividad Económica (Art. 112); Derecho a la Propiedad (Art. 115); Derecho del Consumidor (Art. 117); Derecho de los Trabajadores de Asociarse en forma Participativa y en mejora de la Economía Popular (Art. 118).

-Derechos de los Pueblos Indígenas: Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas al Reconocimiento de su Organización Social, Económica, Cultura, Usos, Costumbres, Lenguaje, Religión y Hábitat (Art. 119); Derecho de los Indígenas a su Integridad Cultural, Social y Económica cuando sean intervenidos los recursos naturales existentes en sus hábitat, debiendo ser consultados previamente (Art. 120); Derecho de los Indígenas a Mantener y Desarrollar su Identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad, lugares sagrados, de culto y a tener una educación propia (Art. 121); Derecho a una Salud Integral, cónsona con sus prácticas culturales, etno-médicas y botánicas (Art. 122); Derecho a la Propiedad Intelectual de sus Conocimientos y Tecnologías (Art. 124); Derecho a la Participación Política e Institucional de la Nación (Art.125).

-Derechos Ambientales: Derecho a Disfrutar de un Ambiente Sano, Seguro y Ecológicamente Equilibrado y Libre de Contaminación (Art. 127); Derecho a la Consulta y Participación Ciudadana en los asuntos inherentes al Desarrollo Sustentable y en los Planes de Ordenación Territorial (Art. 128); Los Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, previo a cualquier actividad de afectación al ambiente (Art.129).

A los fines de precisar el objeto de la presente acción de amparo, importa destacar el referente constitucional relacionado con los derechos educativos y la enseñanza ambiental, observándose que en su <> nuestra Constitución destaca lo siguiente:
“…Se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia y se le declara gratuita obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable de servicio público…Para ser incluidas en los diseños curriculares, se le dio rango constitucional a las materias relativas al ambiente, a lo lingüístico y a lo neohistórico. En efecto la educación ambiental debe estar presente en todos los niveles de sistema educativo, aun en la educación no formal…Así encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental…”.

Esta declaratoria se encuentra se corresponde con el tratamiento que la nuestra Carta Magna le otorga al ambiente, al categorizarlo como un Derecho Humano, en rigor de lo dispuesto en el Título III Capítulo IX referente a los Derechos Ambientales, concretamente en el artículo 127: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”.

Por su parte el artículo 102 constitucional señala: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…” Y en su artículo 107, estableció sin distinción y/o restricción la Educación Ambiental en todas las escalas del sistema educativo venezolano: “La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…”.

La citada norma también le dio el carácter de obligatoriedad de enseñanza a otros saberes, pero limitado al ciclo diversificado: “…Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela…”

Este mandamiento normativo constitucional lo desarrolla en primera fase la Ley Orgánica del Ambiente, G.O. Ext. N°5.833 del 22/12/06, que señala en el Título IV los lineamientos de la educación ambiental y específicamente en su artículo 35, N° 1° dispone taxativamente: “Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano...”

También resalta esta ley como algo novedoso y necesario la creación de la jurisdicción especial penal ambiental (art.136-137) norma que igualmente se encuentra incumplida ya que su implementación en la actualidad es inexistente dentro de la organización y administración del sistema de justicia venezolano.

A este aforo normativo, se le suma la novísima Ley Orgánica de Educación (G.O, Ext. Nº 5.929 del 15/08/09) en su art. 6º, Nº 2, literal c; art.14; art.15, literal 5º y art.25, que desarrolló el sentido teleológico y la interpretación gramatical de los citados instrumentos legales, resumidos en la trilogía siguiente: a) la educación como un derecho humano; b) el impulso a la formación de una conciencia ecológica; c) la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los centros e instituciones educativas públicas y/o privadas: subsistema básico (inicial, primaria y media) y universitario

Como se puede notar, el tratamiento constitucional dado a la materia ambiental en las dimensiones que lo ha hecho nuestra Carta Magna, marca un hito legislativo, lo cual se refuerza también con las expresiones señaladas, tanto en su Exposición de Motivos, como en la Parte In fine del Preámbulo, sumado a un conjunto de normas conexas, tales como las contenidas en los artículos 11, 15, 107,112, 119, 120, 153, 178, 184, 299, 304, 307 326 y 327 entre otros.

El rango de categorización como derecho humano al ambiente como la incorporación de los valores y el bien ambiente (cláusula ambientales) en la Constitución venezolana, como en algunas de otras regiones (principalmente europeas e iberoamericanas) plantea la existencia de un <> tal como señalan los autores CANOSO, Raúl. Constitución y Medio Ambiente. Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2002 y MEIER, Enrique. Introducción al Derecho Ambiental. Ediciones Homero. Caracas-Venezuela, 2007.

Como consecuencia y en rigor de los referentes normativos ut supra, de su espíritu y propósito, se convierte la institucionalidad y los procesos del sistema educativo, en el mecanismo idóneo para poner en ejercicio la constitucionalización de los derechos ambientales y que hace menester la obligatoriedad de su desarrollo e implementación a todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano y en tal sentido, la propia Constitución por virtud del Artículo 156 Numeral 24, le atribuye la competencia en la materia y en <> al Poder Público Nacional.

Como conclusión preliminar, partiendo del prisma constitucional, el ambiente es considerado como un Derecho Humano, complementado con todo un andamiaje jurídico irrefutable, en cuanto a la obligatoriedad de la educación ambiental. Empero desde el punto de vista de su concreción, existe un injustificado incumplimiento y omisión a los mandatos legales sobre la materia, por parte del Poder Público Nacional, por vía del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Esta omisión desde la perspectiva y hermenéutica jurídica, se denomina mora legislativa, con data cierta a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (1999) sin ninguna excusa legal justificante, máxime cuando se encuentran involucrados derechos macrosociales de primer orden en la vida de la nación, asunto medular, clave y esencial para la edificación de una verdadera ética y conciencia conservacionista, que haga comprensible la unidad hombre-ambiente y la íntima interdependencia entre todos los seres vivientes (visión sistémica)

Todo ello en función del enrrumbamiento de la nación venezolana, hacia un nuevo modelo de desarrollo científico-técnico, soberanía alimentaria y de desarrollo ambientalmente sustentable, como contrapeso a los desenfrenos ecológicos generados, junto con profundas secuelas de iniquidad ¿No es preferible decir INEQUIDAD? Inicuo es muy fuerte social y económica
La Acción de Amparo como mecanismo de protección

Se anota en nuestra legislación, la existencia de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (22-1-1988) instrumento que desarrolla y contempla por excelencia todo el entramado jurídico-procesal relacionado con la protección legal de los Derechos Humanos. En este texto legal se encuentra contenida toda una normativa procedimental de tutela de los Derechos Humanos, en cualquiera de sus categorías: civiles y políticos; económicos, sociales, culturales y de solidaridad, como otros en expansión.

Artículo 1º: “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes un amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución...”

Articulo 2º: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto, u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley...”

Artículo 3º: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”

Tanto a la luz de las normas constitucionales, como las de la ley especial que regulan la materia, la acción de amparo en su esencia consiste en el derecho de toda persona de ser protegida por los Tribunales de la República en el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, cuando éstos son lesionados, o bien cuando existe una <> de que esto suceda. Ante tal situación, se acciona jurisdiccionalmente, con el propósito de obtener la restitución de la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Se pueden destacar algunas características o especifidades procedimentales de este instituto, señalando al respecto las siguientes: oralidad, publicidad, gratuidad, simplicidad, celeridad, potestad jurisdiccional de reestablecimiento y procedencia incluso en estados de excepción, dada su condición de inalienables.

Una vez ocurrido un <> que ello acontezca, violatorio de derechos y garantías contenidas en el texto constitucional, el afectado y/o legitimado, puede accionar y activar los órganos jurisdiccionales del Estado, a fines del restablecimiento y necesaria enmienda de la lesión al derecho constitucional violentado, se estaría hablando de la acción de amparo constitucional, como solución jurídica para tratar de restablecer y solventar la situación jurídica infringida o aquella sometida a inminente riesgo.

Y tratándose de derechos de corte macrosociales o garantizados constitucionalmente, opera la protección y tutela judicial efectiva (art.26) independientemente de la existencia a posteriori de dictados o normas de desarrollo garantista de dichos postulados:” Toda persona tiene el derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los, difusos o colectivos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

La orientación del discurso jurídico, es resaltar la fortaleza y el músculo jurídico-institucional de tutela de los derechos humanos en el país ante el acertado insumo normativo de rango constitucional de éstos (sustantiva y adjetivamente), por ejemplo con la <> la cual se flexibiliza, al estar en juego intereses de alta valoración social, que validan parte de los fines primordiales del Estado Social de Derecho y de Justicia y principios y valores medulares para su consagración en cuanto a la pretensiones demandadas, al tratarse y ser objeto de la controversia hechos violatorios de Derechos Humanos de amplio espectro (plurisubjetivos).

En este orden, verbigracia llega a operar el denominado Despacho Saneador del Juez, de presentarse algunas debilidades en la controversia, por vía de potestades inquisitivas del juzgador, en actuación oficiosa tal como lo refiere FABIO, Ochoa, en su obra: Los Procedimientos en Venezuela para la Tutela de los Intereses Difusos. IV Congreso Venezolano de Derecho Procesal. Editorial Jurídica Santana. Táchira-Venezuela, 2003 destacando, las facultades inquisitivas del juez del proceso, actuando como despacho saneador, para controlar la acción en cuanto a suplir algunas deficiencias que se presenten, y en tal cometido puede ordenar correcciones, solicitar la ampliación de la exposición de los hechos y de las pruebas, etc.

El avance en el planteamiento de nuevos paradigmas jurídico-procesales, en la legislación venezolana, permite al Juez dictar medidas y providencias anticipadas cuando se encuentran en riesgo derechos e intereses de valía macrosocial -como son los ambientales- independientemente de la previa comprobación de los riegos y daños que pesan sobre ellos, bastando simplemente la <> sobre su inocuidad. Afirmación que queda de relieve, por ejemplo con la revisión de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (G.O. Ext. No 5.554 del 13/11/01) cuyo objeto es la protección de la salud y el ambiente (derechos plurisubjetivos de protección constitucional) que cuando se encuentra en juego su afectación pone en funcionamiento, novedosos mecanismos jurídicos para su salvaguarda, en virtud del principio precautelativo, artículo 4º: “La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.”

O la exigencia de la <> en materia de ilícitos penales ambientales, tal como lo estable el 116 de la Ley Orgánica del Ambiente: “La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente, es de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de ese daño, y por tal deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta. Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daños causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.”

Nuestro legislador le ha dado un especial tratamiento legislativo procedimental a los derechos plurisubjetivos y en especial a los que tienen sustrato y contenido ambiental, tal como se infiere de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19, aparte15 y 16°, cuando excepciona de la figura de la <> los asunto que se ventilen en dicho Tribunal que guarden relación con el tema ambiental: “ La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de lo presentación de informes… “La perención de la instancia no se podrá declarar en los proceso que comprendan materia ambiental…”

El instituto de la Perención de Instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal. A través de este mecanismo anómalo se <> por falta de gestión en él imputable a las partes, durante un determinado período establecido por la Ley, con el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en incertidumbre a las partes y en suspenso los derechos ventilados.

Dicho de otro modo, este instituto procesal se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Se plantea también en la materia atenor del 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remisión al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267 (ver exp. Nº AP42-N-2005-001102, año 2009 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo)
De los Derechos Plurisubjetivos (Colectivos y Difusos)
Estamos hablando de <> y su desconocimiento cuando, la omisión afecta a todo un conglomerado social ligado por una pretensión común de goce, ya que ellos son de pertenencia mayoritaria y esta lesión de acuerdo a su proyección e intensidad, puede afectar intereses de un sector debidamente localizado y del mismo modo de habla de <>, cuando se afecta a una generalidad de personas en forma indeterminada, a quienes se les impide el ejercicio de una categoría de derechos de rango constitucional.

En los primeros momentos de su aparición en la legislación patria se generaron ciertas confusiones en su diferenciación, inclusive fueron términos utilizados indistintamente y denominados en su conjunto derechos cívicos. Nuestra Constitución se presta para esa confusión en la lectura de su artículo 26, refiriéndose a los derechos colectivos o difusos al utilizar la conjunción disyuntiva “o” pero esta duda fue superada a raíz de múltiples decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en las cuales se establecen las diferencias entre uno y otro concepto, por ejemplo se referencia la sentencia Nº 3312 del 2-12-2003.

Por su parte en doctrina se recogen algunas opiniones, entre otras:

. MANIONICA, Henríquez. El Amparo Constitucional. Editorial Sherwood. Caracas, 2004. Señala que, hay que tener en cuenta que los intereses colectivos y difusos trascienden la esfera subjetiva del individuo para insertarse bien en la colectividad social y a mayor escala en la globalidad mundial, restringir las facultades jurisdiccionales para acoplarla –como normalmente se hace- a la pretensión subjetiva, sería antagónico con la naturaleza del derecho que se quiere tutelar. Aquí surgirá sin duda alguna el derecho ambiental, tendiente a la protección del medio ambiente. Ante los agravios o daños ambientales, no hace falta consenso social para entablar responsabilidades a los transgresores, bastando para ello la realización de un daño colectivo de naturaleza ambiental. Fundamenta el autor su argumentación basado en sendas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: a) caso William Dávila, del 21/11/2000 y b) caso Nelson Moreno Mìerez, del 25/07/2003.

. CHAVERO, Rafael El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional de Venezuela. Suplemento Nº 2.Ediciones Paredes Libros. Caracas, 2002. Admite sin empacho la existencia de una diferenciación indiscutible entre los derechos colectivos y difusos, fundamentalmente en cuanto a la legitimidad de las personas para accionar en su defensa diciendo, que esta diferenciación se refleja lógicamente en las personas que estarían legitimadas a ejercer acciones de amparo constitucional en defensa de estos derechos e intereses.

. RONDÓN Hildegard. “Estudios sobre la Acción Colectiva”.Editorial ex Libris. Caracas, 2003. Destaca que estos derechos grupales, pueden clasificarse en función de una supuesta acción, tomando como base el espectro de lo numérico en los sujetos con legitimidad. Señalando en consecuencia la existencia de tres grados o grupos de actores, una primera modalidad, en la cual este número está perfectamente definido; en la segunda, el número puede ser impreciso y finalmente, una tercera que es la que incluye a la totalidad de los integrantes del ordenamiento jurídico del Estado, esto es la plurisubjetividad.

.RIBEIRO, Marlon. “La legitimación y los terceros en el amparo constitucional”. . Caracas. Editorial Sherwood. Caracas, 2007. Sostiene que por vía de los intereses colectivos y difuso y mediante acción de amparo, la sociedad se encuentra dotada de mecanismos legales necesarios para procurar la protección de sus derechos constitucionales, y el interés legítimo del quejoso para accionar en su defensa debe ser visto por el juez en forma amplia.

. ÁLVARES, Julio. Restricciones de los derechos fundamentales. Editores Vadel Hermanos. Caracas-Venezuela, 2010. Afirma que los derechos sociales siendo encartados constitucionalmente y desarrollados orgánica y jurisprudencialmente se hacen meritorios de tutela efectiva y máxime si son de carácter colectivos y/o difusos: “ …debe haber un respeto de exigibilidad de los derechos sociales ante el marco de la juridicidad, como catálogo esencial de principios constitucionales, una debida disposición legal orgánica y una jurisprudencia auténtica garantizadora de la factibilidad de obtener el fallo apropiado”(p.142).

En la implementación de los mecanismos y vías jurisdiccionales en procura de la tutela de tales derechos, ocupan preponderancia y línea matriz normativa de rango constitucional los artículos siguientes:

Artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno...”

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”

Artículo 27: “Toda persona puede ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...”
La Doctrina Constitucional sobre Derechos Macrosociales.

La definición, fijación de pautas y criterios jurisprudenciales, sobre derechos de interés colectivo y difuso, resulta del análisis de la Sentencia Nº 3312 del 2-12-2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Este fallo tiene como matriz referencial la decisión líder (Defensoría del Pueblo Vs. Comisión Legislativa Electoral Nº 1395 del 21-11-2000) la cual recoge o es una sumatoria de <<14 fallos anteriores>> dictados hasta entonces en materia de derechos e intereses colectivos y difusos. Dada su importancia se reproduce gran parte de su contenido, advirtiendo que los <> en negrillas son agregados nuestros, a los fines de su mayor comprensión.
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TIPO DE ACCIÓN: Las acciones provenientes de derechos e intereses difusos y colectivos, son siempre acciones de condena, o restablecedoras de situaciones, y nunca mero declarativas o constitutivas. La posibilidad de una indemnización a favor de las víctimas (en principio no individualizadas) como parte de la pretensión fundada en esos derechos e intereses, la contempla el numeral 2º del artículo 281 de la vigente Constitución; pero ello no excluye que puedan existir demandas que no pretendan indemnización alguna, sino el cese de alguna actividad, la supresión de un producto o de una publicidad, la demolición de una construcción, etc.

COMPETENCIA: De las acciones que se ejerzan con ocasión de los derechos e intereses difusos o colectivos será competente esta Sala Constitucional para conocer de ellas hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, o exista un señalamiento concreto en la ley sobre cuál es el Tribunal competente.
LAPSOS PARA SU EJERCICIO: Los derechos e intereses colectivos y difusos, son de eminente orden público, por ello a las acciones incoadas para su protección, no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo, razón por la cual no corre el transcurso de seis meses el lapso, después que surge la violación a la calidad de vida; y de invocarse tampoco es aplicable el criterio de que la inactividad procesal del actor por seis meses conllevará la declaración del abandono de trámite, como en materia de amparo constitucional lo ha declarado esta Sala, a partir de la sentencia dictada el 6 de junio del 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.252 de agosto del 2001, salvo lo concerniente a la perención prevista en el Código de Procedimiento Civil.

LEGITIMACIÓN PARA INVOCAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS. No se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho e interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella en la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría del Pueblo (siendo quien podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales.

LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS: Quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y que le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás con quien comparte el derecho o interés.
En tal sentido, la acción en protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se encuentran en idéntica situación derivada del disfrute de tales derechos colectivos.
Ahora bien, en materia de indemnizaciones por intereses colectivos, ellas sólo pueden ser pedidas por las personas jurídicas para sus miembros constituidos conforme a derecho, y los particulares para ellos mismos, al patentizar su derecho subjetivo, sin que otras personas puedan beneficiarse de ellas; pero en lo referente a la condena sin indemnización, al restablecimiento de situación común lesionada, los otros miembros del colectivo pueden aprovecharse de lo judicialmente declarado, si así lo manifestaren. En los casos de derechos o intereses colectivos, así como igualmente sucede en los casos de derechos o intereses difusos, el número de personas reclamantes no es importante, sino la existencia del derecho o interés invocado.

IDONEIDAD DE LA ACCIÓN: Si lo que se pretende es enervar una lesión que proviene de violación a derechos y garantías constitucionales, la vía procedente es la acción de amparo para restablecer una situación jurídica ante esas infracciones. Si lo que se pretende es exigir resarcimiento a los lesionados, solicitar el cumplimiento de obligaciones, prohibir una actividad, o un proceder específico del demandado, o la destrucción o limitación de bienes nocivos, restableciendo una situación que se había convertido en dañina para la calidad común de vida, lo procedente es incoar una acción de protección de derechos cívicos (colectivos o bien difusos), en cuyo fallo se podrá condenar al demandado a realizar determinadas obligaciones de hacer o no hacer, y hasta indemnizar a la colectividad o a grupos dentro de ella, en la forma como ordene el juez, con señalamientos de cuáles instituciones sociales o públicas, o cuáles personas serán acreedoras de la indemnización.
La acción en protección de los intereses y derechos colectivos y difusos no puede ser utilizada para la reafirmación de atribuciones y obligaciones que el texto constitucional en forma clara y expresa ha dispuesto entre otros a los funcionarios públicos y que se materializan mediante acciones específicas en ese sentido, por lo que su exigencia no se corresponde a derechos o intereses difusos.

EFECTOS DE LA SENTENCIA: Produce efectos erga omnes, que beneficia o perjudica a la colectividad en general o a sectores de ella, y produce cosa juzgada al respecto. Dado que lo que está en juego es la calidad de vida, si los hechos que originaron las causas ya sentenciadas se modifican o sufren cambios, a pesar de que la demanda hubiese sido declarada sin lugar, si nuevos hechos demuestran que existe la amenaza o la lesión, una nueva acción podrá ser incoada, ya que no existe identidad de causas. Viceversa si estas modificaciones o cambios sobrevenidos favorecen al condenado, él podrá acudir ante la administración, con miras a que se le permita la actividad prohibida, en base a nuevas condiciones en que funda su petición. (…omissis…)
Sentencia Nº 1193, Sala Constitucional del 16-05-2003
Este fallo guarda relación con los diferentes supuestos o gamas de los derechos protegidos y estableció que la <> puede ejercerse: 1) en defensa de <> de prestación pública y 2) en defensa de bienes jurídicos de relevancia social y trascendencia colectiva. En el primer supuesto su objeto es la <> de grupos sociales sensibles, vulnerables, que puedan ser discriminados, en situación de desventaja o debilidad manifiesta, como es el caso de minorías raciales o étnicas, niños, ancianos, enfermos de alto riesgo y costo, deudores hipotecarios, consumidores, obreros, etc. En el segundo supuesto, su objeto guarda relación con derechos fundamentales tales como el ambiente, consumo, abasto, el medio urbano, comercial, informático, asistencial y sanitario, entre otros.

En complementación de lo anterior, nuevamente se hace oportuno reproducir extractos de una sentencia de la Sala Constitucional (30-07-2000)
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La calidad de vida es el producto de la satisfacción progresiva y concreta de los derechos y garantías constitucionales que protegen a la sociedad como ente colectivo, como cuerpo que trata de convivir en paz y armonía, sin estar sometido a manipulaciones o acciones que generen violencia o malestar colectivo…
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Cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un "interés difuso" (que genera porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de gremios profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto.
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Debe en estos casos, existir un vínculo común, así no sea jurídico, entre quien acciona para lograr la aplicación de una norma, y la sociedad y el segmento de ella, que al igual que el accionante (así sea un ente especial para ello), se ven afectados por la acción u omisión de alguien.
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Pero es esa defensa del bien común afectado, el que hace nacer en los miembros de la sociedad un interés procesal que les permite accionar, a causa de la necesidad de exigir al órgano jurisdiccional que mantenga la calidad de vida, si es que el lesionante se la niega .
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Esa lesión a la población, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, que es captado por la sociedad conforme al grado de conciencia del grupo social, es diferente a la lesión que se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado o individualizado, como serían los habitantes de una zona del País, afectados por una construcción ilegal que genera problemas de servicios públicos en la zona. Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable... Lo que si es cierto en ambos casos (difusos y colectivos) es que la lesión la sufre el grupo social por igual, así algunos no se consideren dañados porque consienten en ella, estando esta noción en contraposición a la lesión personal dirigida a un bien jurídico individual...
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El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado, sino el de la sociedad que lo conforma, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin. Un Estado de esta naturaleza, persigue un equilibrio social que permita el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta, perturbaciones que puedan provenir de cualquier área del desenvolvimiento humano, sea económica, cultural, política, etc.

El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como derechos cívicos, destinados a proteger la calidad de la vida, a ellos se les pueden resaltar varios caracteres. Uno, el que formando parte de los derechos otorgados da a la ciudadanía, mecanismos legales para precaver el bien común, cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio, puede en principio ejercerlos. Dos, que siendo ellos referidos como parte de una interacción social, que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio del común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la vida sea optima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho destinado al beneficio común.

Una tercera característica de estos derechos, es que al perseguir con ellos el bien común, su contenido gira alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado o a los particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna. Planteado así, estos derechos de protección ciudadana no están necesariamente dirigidos contra el Estado o sus entes, sino que puedan ir orientados contra particulares, hacia organizaciones con o sin personalidad jurídica, y tal vez en un futuro, en el plano internacional, conforme a los Tratados Internacionales, hasta contra otros Estados.

Como indicador del criterio jurisprudencial sobre lo precedentemente desarrollado, se referencia la sentencia de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1571 del 22-08 del 2001 (Asociación Civil de Deudores Hipotecarios Vs. Superintendencia de Bancos y otros), por vía de acción de amparo se demandó los créditos comerciales e hipotecarios, otorgados por entidades financieras, en la cual se precisan las funciones del Estado Social de Derecho.

Según la parte actora, el compromiso de pago adquirido por los deudores se constituyó en un acto de <>, siendo ello un hecho violatorio de derechos constitucionales como el derecho a una vivienda, derechos económicos, el derecho a la propiedad y defensa del consumidor (Art. 84, 114, 115, 117)
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1)El Estado social de Derecho persigue la armonía entre las clases sociales, evitando que la dominante, por tener el poder económico, político y cultural, abuse o subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndole el desarrollo y sometiéndolo a la pobreza y a la ignorancia; 2) El Estado Social debe tutelar a la persona o grupos, que con relación a otros , se encuentren en situaciones de debilidad o minusvalía jurídica, por cuanto el principio de igualdad ante la ley, por sí mismo, no resuelve la situación, ya que los objetos o entidades que son desiguales no pueden ser tratados con soluciones idénticas; 3) El Estado Social interviene no sólo en el factor trabajo y seguridad social, sino también protege la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas;4) El Estado Social va a reforzar la protección jurídica constitucional de las personas o grupos que se encuentran antes otras fuerzas sociales en situación de debilidad, y va a reducir la protección de los fuertes, y a limitar la protección de los más fuertes frente a los más débiles;5) El Estado debe proteger a los débiles y tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo en sede jurisdiccional; 6) El Estado Social, trata de armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones fundadas en el silencio de la ley o de sus ambigüedades, lo que permitiría que los más fuertes establecieran su hegemonía sobre los más débiles; 7) El Estado social no está limitado a los derechos sociales que la constitución menciona expresamente, sino que se halla vinculado con los derechos económicos, culturales y ambientales… Así la actividad económica está limitada por la Constitución por razones de desarrollo humano, protección del ambiente y otras de interés social, y la misma tiene que encuadrarse dentro del Estado Social (…omissis…)

Otros aspectos desarrollados en el fallo, guardan relación con los <> que tiene el Estado Social frente a la comunidad, quedando asistidos los ciudadanos de <> que deben cumplírsele. Las normas que crean estos derechos por señalamiento constitucional deben acatarse por el Juez Constitucional independientemente de la existencia de un desarrollo e instrumentalización legal específica sobre la materia.

Este fallo, ha sido nuevamente utilizado como referente en Sentencia del 03-07-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ocasión de una declaratoria con lugar, de una acción de amparo, intentada por la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) en contra de la Asociación Bancaria de Venezuela (ABV), El Consejo Bancario Nacional (CBN), Banco Central de Venezuela (BCV) y Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

La pretensión versaba por afectación de derechos colectivos de afiliados y asociados a la querellante y derechos difusos de todo el universo -sin distingo- de usuarios del servicio de Tarjetas de Crédito (tarjetahabientes) quienes se han visto afectados, en principio económicamente y luego en su calidad de vida por sus diversas secuelas, adversas al desarrollo pleno como personas en diferentes órdenes, lesionándose intereses protegidos constitucionalmente.

Uno de los más recientes y <> antecedente jurisprudenciales, lo constituye el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº N° 07-0731 (caso Radio Caracas C.A. vs Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática)
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Asimismo, se observa que en sentencia Nº 3.648 del 19 de diciembre de 2003, la Sala realizó una síntesis basada en las decisiones dictadas en distintas oportunidades, referida a los derechos e intereses colectivos o difusos y en ella expresó, lo siguiente:
(…) cabe recordar que, en sentencia n° 656, del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Parra Guillén, la Sala dispuso -entre otras cosas- que « el Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)
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Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de la vigente Constitución, y respecto a los cuales en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Humberto Tablante Hidalgo; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso: O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, los principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la siguiente manera:
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Igualmente, se advierte que esta Sala en sentencia N° 536 del 14 de abril de 2005 (caso: “Centro Termal Las Trincheras, C.A.), indicó lo siguiente:
(…) Los derechos o intereses difusos tienen como rasgo definidor su indeterminación objetiva, pues el objeto de los mismos es una prestación indeterminada. Así lo determinó esta Sala Constitucional en su fallo n° 1321 del 16 de junio de 2002 (caso: Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche), en el que se señaló lo siguiente:
A su vez, los derechos o intereses difusos son indeterminados objetivamente, ya que el objeto jurídico de tales derechos es una prestación indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos positivos, a saber, el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda. Un derecho o interés individual puede ser difuso cuando es indeterminado por su carácter más o menos general o por su relación con los valores o fines que lo informan. En la privación de la patria potestad o en el procedimiento de adopción los derechos del niño y del adolescente pueden ser difusos en la medida en que la cura o cuidado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente depende de que el interés tutelable sea concretado por el juez en cada caso. En suma, difuso no se opone a individual, ni se identifica con lo colectivo. Difuso se opone a concreto, claro o limitado; mientras que individual y colectivo se contrarían de manera patente.

De acuerdo con el criterio sostenido en el fallo parcialmente transcrito, el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar el desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación, establecida en el último párrafo del mencionado artículo 127 Constitucional, genera un derecho difuso en los ciudadanos, dada la indeterminación objetiva de la prestación debida por el Estado para cumplir con tal obligación.
Mención aparte merecen las consideraciones sobre la legitimación activa en casos como el de autos, en el que se ha alegado la afectación de un bien común, como lo es, vivir en un ambiente con las características señaladas. En el fallo antes referido, la Sala se pronunció sobre la noción de ‘bien común’, y expresó:
‘El bien común no es la suma de los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente. Vivir en una ciudad bella, por ejemplo, constituye un bien para sus habitantes, y se trata de un bien común porque su goce no disminuye el de los demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes’ (cf. Joseph Raz, La ética en el ámbito de lo político, Barcelona, Gedisa, 2001, trad. de María Luz Melon, p. 65).

Vivir en un ambiente libre de polución y ecológicamente equilibrado sirve a la comunidad en cuanto tal, y no a la suma de sus componentes, en el sentido expuesto en el fragmento supra transcrito, por lo que ‘el círculo de sujetos interesados (...) desborda en este caso los límites de la individualidad, legitimándose para el ejercicio de la acción a todos los miembros de una determinada colectividad o sólo a alguno de ellos, para deducir una pretensión común a todos’ (Pablo Gutiérrez de Cabiedes e Hidalgo de Cabiedes. La Tutela Jurisdiccional de los Intereses Supraindividuales: Colectivos y Difusos. Navarra. Aranzadi Editorial. 1999. Págs. 179-180)
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Asimismo, esta Sala reitera su posición respecto al deber que tiene el Estado de velar porque el correcto cumplimiento de aquellas actividades que sean de interés social, cumplan con su cometido esencial, sin desmedro de los intereses de la colectividad, y actuando por el contrario, en beneficio y defensa del bien común. Así, en la sentencia del 21 de agosto de 2001 (caso: “ASODEVIPRILARA”).
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En este orden de ideas, se advierte que el juez constitucional posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional, poderes los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para garantizar los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, siendo que el presente caso, se debe entender en congruencia con el último supuesto y con el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la posibilidad de acordar medidas cautelares aun de oficio.
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Así pues, se aprecia que el fin último y objeto primordial del Estado (ex artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), es el desarrollo del ser humano y la consecución de prosperidad social, siendo éste su núcleo de protección, por lo que deben disponerse y ejecutarse todas aquellas medidas necesarias y relevantes para la propensión del mismo; en caso contrario, estaríamos afirmando la existencia y creación de un ser innatural, inocuo e ineficaz de contenido y acción.
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Surge así la necesidad en el juez constitucional de advertir y destacar la debida ponderación de intereses que debe realizar todo juzgador en el momento de acordar y justificar una tutela cautelar, en virtud de que debe equilibrar muy bien los intereses generales involucrados en la situación específica respecto de los intereses particulares, a fin de no afectar la globalidad de los intereses públicos supremos tutelados. (…omissis…)

En igual dirección al fallo parcialmente transcrito, se orientan las sentencias siguientes: a) caso Transporte Silcapar, Sala Constitucional de fecha 08/12/2000, b) caso, Complejo industrial de vidrio, Sala Político Administrativa de fecha 01/10/2002. Estos fallos son Indicativos, que en materia de servicios públicos, cuando estos son incumplidos, fundamentan y/ o justifican una acción de amparo constitucional en protección de los derechos difusos y/o colectivos violentados -según sea el caso- y con mayor razón cuando transgreden un derecho humano fundamental o una garantía constitucional, dado lo relevante del agravio, que incluso está exento del <> contemplado en el art, 64 de la Ley especial que regula la materia del amparo.

Retomando la idea, en cuanto a derechos invocados en la presente acción de amparo, ellos son derechos de protección ciudadana y por ende corresponde al Estado venezolano, como garante del equilibrio social, velar por su preservación y cumplimiento, siendo una de las formas de protección la vía jurisdiccional.

En nuestro particular caso, la legitimación pasiva corresponde al Estado, cuando omite o incumple con materias y atribuciones que permiten el ejercicio militante de los derechos y garantías propias de un Estado Social, cuya plataforma de actuación es el bien común del colectivo al cual se debe y es requerido judicialmente ante el incumplimiento de derechos y prestaciones, que asisten a las personas, bien a titulo individual, colectiva o difusa. Todo ello en función de la impronta y naturaleza de los derechos en juego.

Como derechos cívicos, destinados a proteger la calidad de la vida, se les pueden destacar varias caracterizaciones:
a) El que formando parte de los derechos otorgados da a la ciudadanía, mecanismos legales para proteger el bien común, recayendo su legitimidad en cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio;
b) que siendo ellos referidos como parte de una interacción social, que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio del común y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la vida sea optima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho destinado al beneficio común;
c) su contenido gira alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado y sus órganos o a los particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna. Planteado así, estos derechos de protección ciudadana no están necesariamente dirigidos contra el Estado o sus entes, sino que puedan ir orientados incluso contra particulares, hacia organizaciones con o sin personalidad jurídica, y tal vez en un futuro, en el plano internacional, conforme a los Tratados Internacionales, hasta contra otros Estados.

Haciendo algunas precisiones, a partir de los relatos anteriores, estos derechos de corte social y de amplio espectro o plurisubjetivos, se clasifican en dos subespecies o categorías a saber:
A) Derechos Colectivos

La concreción de la visión social del derecho en cuanto a la preeminencia de protección de derechos de interés colectivo, están abisagrados al bien común como máxima aspiración e ideal de justicia, entendida como un servicio público de primer orden, aspiración que se materializa por dispositivos constitucionales de carácter principista, como lo es el reconocimiento de la existencia de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, a la par de otros valores, teniendo los Derechos Humanos especial preeminencia (Art. 2º CRBV)

En sentencia de la Sala Constitucional del TSJ. Nº. 3342 del 19-12-2002, se hicieron algunas precisiones sobre el significado, la idea y los atributos de lo que se debe entender por bien común:
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…entendido este concepto como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos, en donde la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la libertad, la igualdad, el principio de no discriminación y la procura existencial mínima para poder vivir dignamente, esto es, el conjunto de condiciones que contribuya a hacer agradable y valiosa la vida (calidad de vida), constituyen la manifestación misma de los derechos colectivos. Al respecto, la Sala ha reiterado que el bien común no es la suma de los bienes individuales, sino todos aquellos bienes que en una comunidad sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente, como es la conservación de una ciudad limpia y ornamentada, o el acceso y disfrute de eficientes y óptimos servicios públicos, todos los cuales responden a la idea del bien común en la medida que su goce por unos no disminuye el de los demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes en beneficio de los demás.
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Una de las sentencias más emblemáticas o líder de la Sala Constitucional en la materia es la del caso, Defensoría del Pueblo (Dilcia Parra Guillén) Vs. Comisión Legislativa Nacional del 30-6-2000, Nº 1728, señala en cuanto a dichos derechos lo siguiente:
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…estos intereses concretos, focalizados son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificable) e identificable aunque individualmente dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo que los une entre ellos. El interés de los vecinos de una urbanización, o de un barrio que se ve desmejorado en sus servicios públicos, por una construcción por ejemplo, también responde a un bien jurídico suprapersonal, pero es determinable, localizable en grupos específicos, y es el interés que permite la acción colectiva. Ese es el interés colectivo, él da lugar a los derechos colectivos, y puede referirse a un objeto determinado....

En sucesivas decisiones esa suprema instancia judicial, en consonancia y en complemento de la anterior, continúa dictando pautas sobre la materia, como por ejemplo la decisión del 4-4-2001, sentencia Nº 436, que guarda relación con una acción de amparo intentada por enfermos de SIDA (sero positivo) que siendo beneficiarios del Seguro Social, este organismo les negaba asistencia y tratamiento médico. Ordenando el mandamiento de amparo, que se les diera apoyo a quienes se encontraran afectados por la enfermedad y que cumpliendo con los requisitos legales de inscripción solicitaran medicamentos para el tratamiento. Parte de la decisión se expresa así:
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Debe acotarse que en los casos en que la acción de amparo es interpuesta con base a un derecho o interés colectivo o difuso, el mandamiento a acordarse favorecerá bien a un conjunto de personas claramente identificables como miembros de un sector de la sociedad... como se ha visto sus beneficiarios son susceptibles de una perfecta determinación y la tutela que a ellos se les brinda en siempre concreta, más nunca de modo genérico
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En cuanto a la legitimación para intentar la acción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3312 del 2-12-2002, ha establecido:
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La acción de protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura organizacional, social o cultural pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales derechos colectivos. (…omissis…)
Se extrae de la anterior sentencia, que la <> y la debida legitimación para ejercer pretensiones ante los órganos jurisdiccionales, actuando como parte accionante y querellarse en procura de la protección de esta categoría de bienes, la tienen los sujetos de derecho enunciados a seguidas:
1) Cualquier persona considerada e identificada como miembro de una entidad, grupo, categoría o comunidad de personas ligadas entre sí o con la parte contraria bajo una plataforma o relación jurídica base.
2) Quienes ejerzan la representación de hecho o formal de los entes, agrupaciones o asociaciones de carácter colectivo. El radio de accionantes goza de un amplio margen, donde pueden actuar organizaciones sociales con o sin personalidad jurídica o personas que logren acreditar el interés colectivo que encubre su pretensión, en tanto representantes de la sociedad civil, familias, grupos, comunidades, etc. (Ver sentencia Nº 1395 del 21-11-2000)
3) La Defensoría de Pueblo por virtud de las atribuciones que por mandato constitucional les son conferidas en aras de la protección de los derechos difusos y colectivos de las personas, con expresas facultades para intentar los recursos y acciones necesarias ante los eventos que pudieran afectarlos (Art. 281, Nº 2 y 3 de la CRBV), organismo dentro de la estructura organizacional del Estado <> para actuar en defensa de los derechos colectivos y difusos, al ejercer la representación del pueblo y no del Estado venezolano, siendo el único sujeto público-estatal con potestad para solicitar la tutela jurídica y efectiva de dichos derechos en cualquier instancia y sede jurisdiccional.
También lo establece la Ley de la Defensoría del Pueblo, (Art. 15 numeral 10) y resolución Nº DP-2001-1581 que creó La Defensoría Delegada Especial, con competencia nacional, en Materia Ambiental

A manera de conclusión se puede decir:
- Que los intereses sociales impuestos por el sistema actual de vida colectiva, privan sobre los derechos de carácter individual, ya que el hecho social está por encima de las particularidades, se debe por consiguiente ser cuidadoso en la ponderación de las pretensiones individuales en cotejo con el interés del colectivo, que siempre va apareado en función del bien común.
- Que los derechos colectivos se encuentran referidos a intereses supraindividuales, que se concentran en un grupo de personas identificables y determinadas, no cuantificables o individualizadas, esparcidos en parcelamientos o núcleos sociales identitarios, específicos, con ubicación en el tiempo y en el espacio, quienes ante una situación de daño o amenaza de sus derechos, pueden solicitar la tutela de los mismos por conducto de una <>, como mecanismo legal de protección.
- El factor numérico o grupal se convierte en factor determinante en cuanto al radio de acción o espectro de los sujetos con titularidad para accionar, <> es factor determinante en la identificación de esta categoría de bienes e intereses.
B) Derechos Difusos
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha dictado varias sentencias sobre esta modalidad, de las cuales resaltamos las siguientes:
Sentencia Nº. 379 /26-02-2003:
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Que los intereses colectivos y difusos no tienen diferencias esenciales u ontológicas, dado que hacen referencia a un mismo fenómeno jurídico, a un mismo tipo de situaciones jurídicas las cuales tienen una misma naturaleza y estructura, y que comportan similares problemas jurídicos y procesales: los intereses supraindividuales. No obstante, su diferencia radica en la extensión y determinación de los sujetos interesados, y la exigencia, por denominarlos de esta manera, de una vinculación jurídica de los miembros del grupo con un tercero o entre sí en los casos de intereses colectivos, dado que en los difusos ese vínculo va a estar determinado por circunstancias fácticas.(…omissis…)
Sentencia Nº 1728/30-6-2000
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El derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluralidad de sujetos) que sin vínculo jurídico entre ellos se ven lesionados o amenazados de lesión. Ellos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada. Los daños al ambiente o a los consumidores por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta el mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o a los consumidores. Esa lesión a la población, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, es captada de acuerdo al grado de conciencia del grupo social. (…omissis…)
Sentencia del 4-11-2003
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De acuerdo con el criterio sostenido por el fallo parcialmente trascrito, el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar el desenvolvimiento de la población en un ambiente sano libre de contaminación establecida en el último párrafo del mencionado artículo 127 Constitucional, genera un derecho difuso en los ciudadanos, dada la indeterminación objetiva de la prestación debida por el Estado para cumplir la obligación…
Sentencia Nº.1321/ 16-6-2002
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A su vez, los derechos o intereses difusos son indeterminados objetivamente, ya que el objeto jurídico de tales derechos es una prestación indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos positivos, a saber, el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda... En suma, difuso no se opone a lo individual, ni se identifica con lo colectivo. Difuso se opone a lo concreto, claro o limitado, mientras que individual y colectivo se contrarían de manera patente…
Sentencia de la Sala Constitucional Exp. Nº 05-0834 del 8/8/2006
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La protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienes por objeto procurar el interés genera, representado por el derecho de toda población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano.
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El progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho, que debe ser utilizado como herramienta para internalizar en la ciudadanía en general, que la explotación desproporcionada de los recursos naturales puede ocasionar invaluables costos sociales y ambientales.
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La tierra y su biosfera conforman una gran síntesis de sistemas complejos interactivos, incluidos en otros sistemas, orgánicos e inorgánicos, animados e inanimados. El mundo (en cambio) es la manera que la humanidad ha comprendido y organizado su propia ocupación de la Tierra: una expresión de la imaginación y fines materializados a través de la exploración, la invención, el trabajo y la violencia. Los océanos, las islas, las especies y los ecosistemas son parte integrales de la Tierra, pero el mundo no se encuentra integrado-sus culturas y valores no conforman una unidad. Todo ser humano es parte de una especie, pero sus valores son diversos (Vid CALDEWELL, Lynton Keith. International Evironmental Policy, Emergence and Dimensions; Duke Press Policy Studies; North Carolina., 1984)
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2. Exhortar el cumplimiento de las recomendaciones expresadas en el presente fallo para la protección constitucional de los derechos de tercera generación y los Tratados internacionales suscritos por la República en relación a los mismos.

En doctrina, valida la opinión de: VILLEGAS, José: “La Protección Constitucional de los intereses Difusos y Colectivos”. Editorial Jurídica Venezolana. Universidad Católica del Táchira. Caracas, 1999, quien resalta el hecho que el etiquetamiento del interés difuso puede aplicarse a muchos de los derechos sociales y en particular a gran parte de los enunciados programáticos de las constituciones que adoptan el modelo de Estado Social, al decir, que han surgido un conjunto de derechos que emergen de la reflexión del ser humano sobre cuestiones relativas a la paz, al medio ambiente, a la conservación de la naturaleza, a la explotación racional de los recursos naturales, a la salud, a la calidad de vida, al respeto al patrimonio histórico y cultural de la humanidad en su conjunto.

A manera de conclusión sobre esta categoría de Derechos Humanos, se asienta lo siguiente:
1. Se corresponden con una universalidad de bienes de proyección generalizada, pertenecientes a una pluralidad imprecisa de personas o comunidad de sujetos de difícil o imposible identificación y sin <> que los vincule jurídicamente antes del acaecimiento de la lesión o amenaza de afectación a tales derechos, como producto de conductas humanas comprometidas con una prestación generalizada o de trascendencia social, causantes de eventos genéricos, accidentales, mutantes o contingentes.
2. Esta categoría guarda relación con intereses jurídicos que se identifican y son depositados en una pluralidad o un universo indeterminable de personas, que actúan como sus recipiendarios y dada tal amplitud se hace difícil o imposible su determinación.
3. En cuanto la composición procesal, ello guarda relación, bien con los sujetos que gozan de capacidad jurídica-procesal para instaurar una acción o ser parte pasiva de la misma ante la afectación a bienes, derechos o intereses de carácter difuso y/o colectivo. Surgiendo en consecuencia dos supuestos de legitimados:
a) La Legitimación activa, que se corresponde con los sujetos que gozan de capacidad jurídico- procesal, para instaurar una acción de amparo, ante la afectación de bienes, derechos o intereses de carácter difuso o colectivo. Recayendo tal vínculo en:
-La Defensoría del Pueblo, en razón del mandato constitucional asignado sobre la materia, indistintamente se trate de cualquier categoría de estos derechos cívicos o genéricos (difusos o colectivos) está facultada para actuar jurisdiccionalmente en su defensa. Como el artículo 15Nº 10 de la propia ley de Defensoría del Pueblo (G.O Nº 37.995 del 05/08/04) y Resolución Nº DP-2001-1581 que creó la Defensoría Delegada Especial, con <> en materia ambiental
-Cualquier Persona domiciliada en el país, que actúe como parte integrante de la sociedad o de alguna de sus categorías, grupos o estamentos de configuración general, todo ello con fundamento en el deber de las personas de promover y proteger los Derechos Humanos, ante las acciones u omisiones que puedan afectarlos.
b) En cuanto a la legitimación pasiva, entendida y referida procesalmente al sujeto de derecho en contra del cual se acciona en sede constitucional y se le puede requerir el cumplimiento de prestaciones legalmente exigibles, en razón que su conducta (acción u omisión) genera afectación a bienes de interés social, convertidos en derechos de pertenencia y acceso genérico, pueden ser: el Estado, los particulares y las personas jurídicas.
4) Órgano Judicial Competente. Este aspecto guarda relación con la administración de justicia que por mandato constitucional, viene a ser materia de competencia y de reserva exclusiva del Poder Público Nacional y a tales efectos se crea el sistema de justicia, correspondiéndole impartirla en sede jurisdiccional en las instancias del Tribunal Supremo de Justicia y los restantes Tribunales del país (Art.156 Nº 31 y 252 de la CRBV)

Cuando se trata del ejercicio de acciones de amparo, el procedimiento a seguir se regirá por una ley especial sobre la materia, como lo es la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1987), siendo el órgano judicial competente para conocer de ello el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, si las lesiones denunciadas son violatorias de derechos humanos macrosociales; a menos exista una ley que se señale <> el Tribunal competente, o hasta tanto no se haya creado una ley especial procesal, que regule dichas acciones.

Sentencia, Sala Constitucional TSJ; No 3.312 del 02-12-2003
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De las acciones que se ejerzan con ocasión de los derechos o intereses difusos o colectivos será competente esta Sala Constitucional para conocer de ellas hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, o exista un señalamiento concreto en la ley sobre cuál es el Tribunal competente (...omissis…)

A hora bien, cuando se trata de una acción ordinaria que involucre como objeto de pretensión derechos de esta dimensionalidad, igualmente recae la competencia en la mencionada instancia judicial, pero en la tramitación y sustanciación del correspondiente juicio, se debe utilizar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil (Art. 862 y ss.) reservado para el juicio oral, con las excepciones establecidas en el fallo en comento.
5) Efectos jurídicos de la sentencia. Sus alcances son de proyección extensa, ya que produce una especial clase de efectos (erga omnes) bien dirigida a un sector amplio de la comunidad y/o a toda ella sin distinción alguna, en cuanto a su cobertura, siendo válida y abarcando por igual aquellas personas que están en las mismas condiciones y situación del accionante. Como principio y regla general en este tipo de acciones, en su petitum, se plantean como soluciones jurídicas, la condena o el restablecimiento de las situaciones infringidas, quedando excluidas de plano las sentencias mero declarativas o constitutivas de derechos. Por lo que los mandatos contenidos en las sentencias, quedan sometidos a esta condicionante.

En resumen, se ha establecido que las pretensiones y las resultas, que pueden generar este accionar defensivo de intereses colectivos o difusos son de diversa gama y efectos jurídicos, en cuanto a sus mandatos se refiere, bajo el esquema siguiente:
. Restablecedoras de situaciones que se habían convertido en perjudiciales a los Derechos Humano infringidos, que guardan relación, por ejemplo con la calidad de vida, el medio ambiente, el entorno urbano, el libre esparcimiento, que induzcan a un consumo compulsivo, como también a ideologías amenazantes para el bienestar de las personas.
. De condena a un no hacer, que es cuando se le ordena al demandado la <> de realización de una determinada actividad o de un particular proceder.
. De condena a un hacer, cuando se concretiza en el fallo la orden de la realización o <> de específicos actos.
.Las indemnizatorias, que contienen mandamientos, indicaciones e instrucciones de reparos por vía de resarcimiento.

El acopio doctrinal y los referentes jurisprudenciales, tienen como finalidad, amén de un ejercicio, estudio y documentación sobre el objeto de la controversia, de procura y precisión de la pretensión de amparo, en función de la naturaleza de los Derechos Humanos vulnerados, como consecuencia de la omisión de la norma constitucional que consagra de la obligatoriedad de la educación ambiental, a nivel formal e informal, o sea en todas las modalidades del sistema educativo venezolano (Art.127) por parte del Poder Público Nacional, cuya gestión y rectoría en materia educativa recae y es asumida legalmente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, afectando :
a) Al menor Nelson José Troconis Berrios, al ser omitida en su escolaridad (Educación Secundaria) enseñanza relacionada con la educación ambiental (nivel formal) tal como se revela de la constancia emanada del Centro Educativo Colegio República de Venezuela, con sede en la ciudad de Valera-Estado Trujillo, curso 1º Cs, Sección “D” (Anexo “D”)
b) A todo el universo de personas (dicentes) con derecho al acceso en los sistemas educativos formales e informales del país. Con especial referencia a los niños y adolescentes, amparados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Gaceta Oficial N° 5. 266, extraordinaria de fecha 2 de octubre del año 1998, con entrada en vigencia el primero de abril del año 2000 (art. 683) que contempla todo un entramado normativo que obliga al Estado en forma <> y de prioridad absoluta a tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías (verbigracia: art.2,5,7,8, 55) incluso parte de la normativa hace referencia a los de carácter ambiental ( art.31)
c) A los abogados patrocinantes a título individual, al no ser agentes receptores (dicentes) de orientaciones educacionales extramuros, inmersos dentro del universo de los derechos colectivos.
d) Igualmente surgen supuestos de violación de derechos constitucionales de naturaleza difusa, ante la impresición de las personas a quienes se les está violentado el derecho a recibir una educación de <> en materia ambiental. Incluso en un imaginario de responsabilidad en extenso, dicha omisión genera una situación de responsabilidad funcionarial en contra del Estado venezolano, con énfasis en el Ministerio de Poder Popular para la Educación, ante el incumplimiento en el seno social venezolano de generación de políticas, planes y divulgación de la educación ambiental, conforme al artículo 139 constitucional: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Como conclusión preliminar, se reitera que de perogrullo existe toda una arquitectura jurídica contundente, en cuanto a la obligatoriedad de la educación ambiental, partiendo de la base de ser considerado el ambiente como un Derecho Humano, desde el propio prisma constitucional, con una data ya cercana al decenio de incumplimiento injustificado, por parte del Poder Público Nacional, representado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que desde la perspectiva y hermenéutica jurídica, se denomina mora legislativa
Bases teóricas de la pretensión

Dependiendo de esta enseñanza, en el colectivo social y en aras de su bien común, se puede crear una <> volcada a principios orientados a una praxis y cultura enriquecedora en valores y del pregonado desarrollo sustentable, inherente a la calidad de vida de sus pobladores; en un saber de indispensable abordamiento para una mejor formación ética y humanística, asunto medular, clave y esencial para la edificación de una verdadera sensibilización ambiental, que haga comprensible la unidad hombre-ambiente y su necesaria relación convivencial con el hábitat natural.

Tentativamente una temática educativa-ambiental debe orbitar sobre los aspectos siguientes:
1) Como proceso mediante el cual se debe instruir y capacitar a toda la sociedad a fin de sensibilizar y generar actitudes y aptitudes para una comprensión, conocimiento y saberes sobre la vital importancia del ambiente y sus recursos naturales, que coloque a la sociedad en un posicionamiento de convivencia con su entorno, en una unidad dialéctica de conciliación, de unidad armónica de respeto y compresión a las leyes y principios ecológicos (cultura ambiental)
2) Concientizar y sensibilizar, que el ambiente y sus recursos, son elementos indispensables para la satisfacción de las necesidades y garantías de la propia existencia de la especie humana, convertida es un elemento más del componente ecológico, que aportan energía, materia, bienes, insumos y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades existenciales de toda la humanidad.
3) Se debe estudiar el aspecto ideológico, político y económico, tomando en cuenta el modelo de desarrollo tecnocientífico, industrialista, sus modos, medios de producción y de mercado, estructura del poder dominante y su relación con el ambiente y sus recursos, como también la distribución de la riqueza que su explotación genera.
4) Se deben evaluar las diferentes políticas, planes y acciones tanto del sector público como privado en función de la gestión, rectoría e institucionalidad ambiental.
5) Se deben estudiar los problemas ambientales tanto regionales, nacionales y mundiales, como consecuencia del desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada al campo ecológico y detectar los riesgos que ello produce en todas sus escalas.
6) Se debe conocer el marco legal, que como sociedad jurídica organizada existe a escala nacional e internacional, en función de la utilización, conservación y protección del ambiente y sus recursos, o sea cual es la tutela y el espectro jurídico (juridificación) que se le ha dado al mismo, al ser considerado un bien objeto de protección jurídica.

Existe un incumplimiento por parte de los organismos públicos responsables del acontecer educativo en materia ambiental, se acrecienta éste requerimiento cuando se está hablando de un área de conocimiento indispensable para la formación integral de las personas, ya que al margen del sentido científico y técnico, tiene connotaciones humanísticas, éticas y espirituales, valores indispensables por lo que se clama en el país, ante una sociedad subyugada por un consumismo irracional, con una tendencia obsesiva a la materialidad o ayuna de verdaderos valores sociales, que culturalmente han sido enajenados y conducen a escenarios peligrosamente inciertos y de alcances y proyecciones multidireccionales.
Se generan perjuicios relacionados con la calidad de vida, la cultura y el mejor desempeño cívico de la población venezolana, representada en el sector estudiantil formal-institucional como en el resto de la población no sujeta a esa condición educativa, que incluso numéricamente constituyen el grueso de los habitantes del país con repercusiones en contra del propio Estado Venezolano en su trazado y misión de enrrumbamiento, hacia el <> de sus pobladores.
El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social, de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del gobierno, sino del Estado y el de la sociedad que lo conforma, un Estado de esta naturaleza, persigue un equilibrio social que permita el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las leyes deben interpretarse en contra de todo lo que enerve esa meta, perturbaciones que puedan provenir de cualquier área del desenvolvimiento humano, sea económica, educativa, cultural, política o de cualquier otra índole de proyección social.

El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de <> para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que forman parte de la realización de una <> y/o protagónica.
El hecho educativo

El vocablo educar, es una <>, que algunos consideran ambivalente: educere, “sacar afuera” y/o educare,”criar”, “cuidar”, “instruir, “alimentar” Empero, en todo caso se entiende como el conjunto de conocimientos, órdenes y métodos por medio de los cuales se ayuda al individuo en el desarrollo y mejora de su desenvolvimiento biológico, físico, psíquico, ético, social y espiritual. En <> es un proceso sistemático de transmisión y aprendizaje de conocimientos con la finalidad de incorporar a la persona como agente receptor de contenidos formativos, por medio del cual se transfiere un conjunto de saberes, destrezas, capacitaciones, enseñanzas, experiencias, valores, actitudes y hábitos identitarios indicadores de su nivel de desarrollo cultural, que la revisten de específicas características, rasgos y peculiaridades en su condición individual y a la sociedad donde se desenvuelve.

Ella deviene en una herramienta o instrumento de transformación del conjunto social, que desarrolla el poder y potencial creativo de las personas; por lo tanto, los sistemas educativos son al mismo tiempo agente y resultado de los procesos de cambio social. En esta prédica, aparecen varias modalidades (tripartidismo) o subvariables educativas clásicas: La formal, la no formal y la informal. Seguidamente, se hace un correlato sobre cada una de las modalidades enunciadas:
-La Educación Formal
Es la impartida en escuelas, colegios e instituciones de formación, con un <> normalmente en forma institucionalizada por un centro de educación (escuelas, colegios e instituciones de formación, etc.) con carácter estructurado y/o planificado (pénsum) y que concluye con una <> de reconocimiento y validación publica al discente.

El aprendizaje formal es racionalmente intencional, deliberado, procurado, planificado y reglado. Se trata aquí de toda la <> conocida como escolarización obligatoria, a todos los niveles. Ella se imparte y transmite en instituciones educativas reconocidas, sobre todo el colegio en sus múltiples variantes y que responde a un currículum preestablecido, normalmente controlado por el Estado u otras instituciones, teniendo diferentes grados de obligatoriedad según el sistema educativo de cada país.
-La Educación no Formal
Deviene en el <> por un centro de educación o formación y normalmente no conduce a una acreditación o certificación. No obstante, tiene carácter estructurado en objetivos didácticos, con duración o soporte. Su aprendizaje es intencional, de hecho la educación no-formal tiene un sentido muy amplio y comprende a todas aquellas intervenciones educativas y de aprendizaje que se llevan a cabo en un contexto extraescolar.

Ella pese a que no se encuentra totalmente institucionalizada, sí está organizada de alguna manera, representada en actividades educativas de carácter opcional, complementaria, flexible y variada, su carácter extrañamente es de índole obligatorio. Son organizadas por lo general por el centro educativo del discente. Comprende algún proceso enfocado a la adquisición de algún nivel de aprendizaje, aunque no implique la obtención de un certificado o titulo académico.
-La Educación Informal
Es un proceso de aprendizaje continuo, espontáneo incidental, ocasional y esporádico, que se realiza fuera del marco de las otras categorías educativas, siendo una forma de aprendizaje y cognición difusa.

Los aprendizajes están determinados por situaciones cotidianas de relación social, en su mayoría no son controlados o administrados por una estrategia educativa determinada, son experiencias que se dan en ámbitos más relajados que los escolarizados; se ejemplifica a la familia, como el más primario núcleo social, luego le siguen un sinnúmero de modalidades de contacto social, teniendo un papel resaltante los medios de comunicación, como vehículos facilitadores de este tipo de aprendizaje, conjuntamente con libros, diarios, revistas, herramientas e instrumentos tecnológicos y comunicativos en general.

Normalmente este tipo de aprendizaje es fortuito o aleatorio, es la <> y no planificada que ejercen las influencias ambientales. No ocupa un ámbito curricular dentro de las instituciones educativas y por lo general no es susceptible de ser planificada.
Se trata de una acción educativa no organizada, individual, provocada a menudo por la interacción con el ambiente en ámbitos como la vida familiar, el trabajo y la información recibida por los medios de comunicación. Se da en aquéllos contextos en los que, existiendo una intencionalidad educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje, éstas ocurren <> aunque no se encuentra totalmente institucionalizada, sí está organizada de alguna forma pues comprende un proceso dirigido a la obtención de algún nivel de aprendizaje, aunque no de un título académico.

Para una identificación más precisa de dichas variables, según reflexiones y estudios compartidos sobre la materia, se logran establecer once diferencias:
1) Respecto de los dispositivos de operación, en la educación formal estos son rígidos, mientras que en la no formal son flexibles y en la informal están ausentes.
2) Con relación a los productos de aprendizaje ofertados, en la educación formal son los conocimientos, en la educación no formal son las habilidades y en la educación informal son las actitudes y valores.
3) En cuanto a la certificación, en la educación formal es acreditado institucionalmente, no así en la educación no formal y en la educación informal es inexistente.
4) En cuanto al grado de abstracción de los contenidos, en la educación formal éstos son académicos, mientras que en la educación no formal e informal son prácticos.
5) Respecto de la relevancia de los contenidos, en la educación formal son estandarizados, en la educación no formal individualizados y en la educación informal son personalizados.
6) Con relación al control, en la educación formal es externo y jerárquico, mientras que en la educación no formal e informal se carece de este tipo de regulación.
7) En cuanto a la estructuración, tanto en la educación formal como en la no formal es alta, mientras en la educación informal es baja o nula.
8) Respecto de la duración, ésta es a largo plazo en la educación formal, a mediano plazo en la no formal y a corto plazo en la informal.
9) Con relación a la institucionalización, es completa en la educación formal, eventual en la no formal y mínima en la informal.
10) En cuanto a la universalidad, la educación formal pretende incluir progresivamente menos personas, mientras que la educación no formal e informal incluye a todas las personas.
11) Los destinatarios de la educación en su variable formal son los dicentes de las instituciones educativas (colegios, institutos y universidades) y en su vertiente informal, es todo el colectivo de un país o región (este último numeral se refiere a la educación ambiental)

La Educación ambiental
En breve reseña histórica sobre educación la ambiental se exponen entre otros los hitos siguientes:
• El Seminario de Belgrado (1975) creó el Programa Internacional de Educación Ambiental, en conformidad con una recomendación de la Cumbre de Estocolmo (1972) y bajo la conducción de dos agencias de la ONU: el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
• La Conferencia Mundial sobre Educación Ambiental, celebrada en Tbilisi (Rusia-1977) conclusiva con la recomendación de incorporar la llamada "dimensión ambiental" en todo el sistema educativo (informal, formal básico, universitario), desde un enfoque interdisciplinario.
• El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en Resolución 9/20/A, mayo de 1981, insistió en la orientación para el ámbito universitario, de la EA, proclamando su compromiso en el estímulo y promoción
• La Conferencia Mundial sobre Educación y Formación Ambiental UNESCO/PNUMA (Moscú, 1987)
• El Programa 21, emanado de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).

Todo el inter, culmina con la Declaratoria por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del día mundial de la Educación ambiental, el 26 de enero de cada año.

La UNESCO y el Programa de las Naciones Unidas en Materia Ambiental (PNUMA) en 1989 manejan un concepto expresado de la manera siguiente: “Como un proceso permanente en que los individuos y la colectividad cobran conciencia de su entorno y adquieren los conocimientos, la experiencia y la voluntad, capaces de actuar individual y colectivamente, para resolver problemas actuales y futuros del ambiente”.

Sin lugar a dudas a los centros de enseñanza les corresponde la tarea de impartir conocimientos en el saber ambiental, reto éste de difícil acometimiento dado el manifiesto <> de los métodos y las enseñanzas. Particularmente, dado el reconocimiento en la Universidad de ser una de las instituciones más conservadora dentro de la sociedad, ancladas en el pasado y por ende resistente a los cambios, tal presupuesto llevó a decir al filósofo y ensayista español ORTEGA y Gasset (1883-1955) lo siguiente: “Hacer cambiar la universidad es como remover cementerios”.

PERÉZ, Antonio. Educar Valores y el Valores de Educar. Talleres Escuela Técnica Don Bosco. Caracas-Venezuela, 2007, abonando sobre el tema educativo referente a su obsolescencia y arcaísmo, expresa: “… necesitamos plantearnos con radicalidad una nueva manera de ver las cosas y de asumir la educación. Hace más de cincuenta años, al final de la segunda guerra mundial, Alberto Camus escribía: “Cambia el mundo y en él los hombres y hasta el entorno y sólo la enseñanza no ha cambiado. Lo que quiere decir que a los niños se les enseña a vivir y a pensar para un mundo que ya no existe.” (p. 18)

Respecto a su importancia, LÓPEZ, Marcos. Educación Ecológica. Editorial Trillas. Méjico, D. F.1998, asienta: “… que la educación tradicional es bancaria y consiste en la transmisión y percolación de conocimientos que imponen un sistema de enseñanza-aprendizaje y se forma a recipientes pasivos… Un requerimiento de la educación ambiental es la toma de datos, que deben obtenerse por medio de la información, la observación, el diálogo entre el docente y educando en la reflexión.”(p.63)

Para LEÓN, José. El ambiente. Paradigma del nuevo milenio. Editorial Alfa. Caracas-Venezuela, 2009, la educación ambiental es una sumatoria de saberes, en ella se conjuga la ciencia y la filosofía, no es una simple actualización de conocimientos situacionales o bien para mejorar el dominio sobre la naturaleza, sino es un asunto de vital importancia para la propia existencia de la especie humana, mediante la revalorización del ambiente: “La doble cualidad de ciencia y filosofía que le asignamos a la ciencia ambiental no admite la simple adquisición de conocimientos como una materia más dentro de un programa curricular… que la formación ambiental trasciende la concepción tradicional para conceptuarse como una estrategia de sobrevivencia impostergable y definitoria del porvenir.” (p. 162)

Como un primario <> sobre la materia en Venezuela, se puede referir que en el mes de julio de 1995 se celebró una Conferencia Mundial de Educación Ambiental, con la participación de más de 1000 organismos multilaterales de 30 países, resaltando la importancia cada vez más relevante de la educación ambiental en el enfrentamiento de la preocupante situación del deterioro del entorno natural, donde se establecieron estrategias para el paso de la actual sociedad a una más sustentable ambientalmente, por medio de la aplicación y desarrollo de proyectos educativos como piedra fundamental de una sociedad justa con un desarrollo armonioso con el entorno.

Otros antecedentes lo constituyen múltiples <>, tales como el III Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental (2000) organizado por tres entes ministeriales (ambiente, educación y relaciones exteriores) conjuntamente con el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), hasta los momentos van en la VI edición: el I y II realizados en México (1992 y 1997); el III en Venezuela (2000); el IV en La Habana (2003) y el V en Brasil (2006) y el VI en Argentina(2009).

Estos eventos en conjunto, representan un espacio para la integración regional de los educadores ambientales iberoamericanos, investigadores, miembros de organizaciones de la sociedad civil comunitarias y representantes gubernamentales, siendo considerado los encuentros más relevante sobre el tema, todos coincidentes en el déficit de la educación ambiental en la región y la desidia oficial.

Particularmente en ponencia de representantes venezolanos en el III de ellos, a cargo de calificados docentes, titulada “Aproximación al estado actual de la educación ambiental en los niveles de educación media, diversificada y profesional en Venezuela”, se establecen las conclusiones y recomendaciones siguientes:
1. Se requiere la elaboración y ejecución de un proyecto educativo nacional de educación ambiental en el ámbito de la educación formal que se inicie desde el nivel de preescolar, en educación básica en todas sus etapas y educación media, diversificada y profesional. Incluir la educación indígena y la educación especial que hasta ahora han sido ignoradas en las propuestas educativas ambientales.
2. Pueden existir muchas reformas curriculares con propuestas de avanzada, pero sino se forma al docente en: concepciones ambientales, estrategias de enseñanza, preparación de recursos de planificación y evaluación de contenidos, no existirán cambios. Por tal razón deben recuperarse los planes de formación permanente de los docentes en servicio en el área de educación ambiental: plantearse como meta abordar el 100% de la población docente.
3. Todos los docentes de preescolar, educación básica, educación media, diversificada y profesional y las modalidades de la educación venezolana deben manejar las dimensiones del eje ambiente; estas son: comprensión de la dinámica del ambiente, participación ciudadana, valores ambientales, promoción de la salud integral y desarrollo sostenible. Además, manejar la visión holística y el paradigma de la complejidad del ambiente.
4. Los docentes requieren ser formados en: el uso de estrategias de enseñanza y aprendizaje de la educación ambiental; conocer los paradigmas conductista, cognitivista, constructivista, humanista y social crítico, asumiendo de cada uno de ellos lo que es útil para su práctica pedagógica. Deben ser entrenados para la elaboración del Proyecto Pedagógico Plantel y de los Proyectos Pedagógicos de aula. Están teóricamente sugeridos pero los docentes no han sido capacitados para su elaboración. En los maestros existe mucho interés en la selección de temas ambientales, pero les faltan métodos para realizarlos.
5. El Estado Venezolano debe asumir la responsabilidad de coordinar un proyecto nacional de producción de materiales didácticos para la enseñanza y aprendizaje de la educación ambiental, invitar a las Universidades y fundaciones ambientales a producir manuales para los planificadores, docentes y alumnos, con temas relacionados con la educación ambiental, así como también producir videos, hipertextos, transparencias, series de diapositivas para atender a todos los niveles y modalidades educativas del país.
6. Se requiere la unión de esfuerzos del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Ciencia y Tecnología, todas las Universidades del país, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, educadores y científicos para trabajar en el Proyecto Nacional de Educación Ambiental en el ámbito de la educación formal, tanto en las líneas de docencia, extensión, investigación y producción de materiales educativos.
En su VI edición (Argentina- 2009)) se concluyó así:
-La educación ambiental (EA) debe de adquirir profundidad, fortaleza, ser una actividad educativa que contribuya a cortar estas sombras que se ciernen sobre la vida: debe ser un arma con filo para quienes no deseamos que se degrade más a la naturaleza y no se minen las posibilidades de desarrollo de la mayoría de la población de la tierra. Ya no se trata ni de conservar ni de corregir, en lo que al ambiente se refiere, se trata de contraatacar a las fuentes de las calamidades ambientales que se están devorando al planeta; el hacer EA sin estos ingredientes ya no es muy útil.
-Nos encontramos con un profesorado no preparado para asumir los retos de la EA, pero sobre todo, con una acción política que choca con esos retos y es que la EA es una cuestión política, que exige la toma de decisiones de carácter no educativo, que incluyen lo económico y que deberán arrastrar al sistema educativo; por eso no hay sorpresa si los intentos de EA en América (sin incluir a Cuba, que es un caso aparte) no son efectivos.
-La EA “presenta la posibilidad de una transformación fundamental de la sociedad. Este es un proceso que provee al individuo con los elementos necesarios para entender las relaciones existentes entre una sociedad, su economía, su ideología y sus estructuras de poder dominante en el contexto del medio ambiente natural” (Espinosa, 1999)
- Las culturas de América Latina no deben ser borradas del continente, las riquezas naturales no deben ser contaminadas ni saqueadas; no es posible que países foráneos intenten establecer empresas, fabricas o procesos en América Latina, que en sus respectivos países están prohibidas; en todo esto juega su papel la EA y también en la formación y consolidación de una conciencia ecológica y ambiental; y es que en estos últimos años estamos asistiendo al proceso en el que se trata de “homogeneizar al mundo”, si bien, esta homogenización está cargada hacia el logro del control, por unos pocos, del mismo.
-La educación ambiental (EA), actividad que de algunos años para acá ha adquirido, por vía natural, gran importancia, debe de adquirir también profundidad, fortaleza. Otra cuestión importante es la del contenido del concepto desarrollo sostenible, que lleva implícito al concepto desarrollo, lo cual implica considerar necesariamente dimensiones económicas y sociales; para el desarrollo sostenible debe considerarse además la dimensión ambiental, dependiente de manera determinante de la dimensión económica.
-Ha llegado la hora, por el bien del planeta, de que la educación ambiental se incorpore a las actividades educativas, como una necesidad, a pesar de los obstáculos que han y siguen existiendo, sobre todo, de tipo político, ya no digamos educativo; en el análisis de los sistemas educacionales de América Latina y el Caribe se demostró que el tópico de la EA es particularmente difícil de incorporar al currículo, pues está asociado de manera directa con el poder político nacional y el conflicto de intereses respecto a la localización de los bienes y recursos nacionales y entonces la EA se convierte en una víctima de la negligencia benigna, haciéndola inefectiva, no sistemática y sin aplicación. De persistir esta tendencia, deberán buscarse o de hacerse los espacios necesarios para una educación ambiental acorde a los turbios años que vive Nuestra América.
La analfabetización ecológica.

El correlato ut supra pone al descubierto el desconocimiento que se tiene sobre el saber ambiental acusado en casi todos los niveles culturales y estratos sociales, llegándose a denunciar la existencia de una especie de <> pese a que dentro de una escala anecdótica de valores, ello guarda relación con el tejido sintetizador de la vida misma, por lo que el tema ambiental, sempiternamente ha pasado desapercibido o ignorado en muchos escenarios mundiales –empezando por el académico, tal como lo refiere CAPRA, Frijot. “La trama de la vida” Editorial Anagrama. 5ª edición. Barcelona-España, 2003: “Nuestros líderes no solo son incapaces de percibir la interconexión de los distintos problemas sino que además se niegan a reconocer hasta qué punto lo que ellos llaman sus soluciones comprometen el futuro de las generaciones venideras.” (p. 26)

Existe una especie de autismo o discapacitación ecológica a nivel educativo <> en cuanto a la primera, se observa que se están formando simples profesionales ganados al instrumentalismo, encasillados y operando en aisladas parcelas del conocimiento, sustraídos de valores y principios humanísticos, insensibles y apáticos al acontecer social, a lo que TROCONIS, Nelson. Tutela Ambiental. Ediciones Paredes Libros. Caracas-Venezuela 2005 expone: “…a lo sumo como especie de diestros espadachines encasillados y operando en <> de conocimientos tecnocientíficos, distantes a una formación y un saber con valores, principios éticos y humanistas, que equivale a decir a una cultura integral.” (p. 439)

Conteste con lo anterior, PENA, Alfredo. - RETAMAL, Jaime. La universidad al borde del mundo. Diario el Nacional 03/06/2009. Caracas-Venezuela, cuestionan el rol de las universidades ante el predominio del <> y reticencia al espíritu de cambio en los docentes, la desinformación en el cultivo e inclusión de valores en los educandos, pese a la emergencia de su divulgación: “ En este sentido el fin de la universidad no es simplemente preparar a los jóvenes al mundo del empleo, sino sobre todo cultivar en ellos los valores y principios que atraviesan el tiempo… lo que está en juego es un modelo de universidad que tenga como misión la responsabilidad social, la solidaria frente a las nuevas generaciones…” (p. 10)

También BLASCHKE, Lorge.La rebelión de Gaia. La verdad sobre el cambio climático. Editorial Swing. Barceloina-España,2007, como muchos otros más, admiten la carencia formativa en el quehacer ambiental, incluso a los niveles de mayor avance tecnocientífico: “Una realidad evidente es que no podemos seguir adelante con los actuales parámetros de nuestra tecnología moderna y de ignorancia frente al medio ambiente, frente a la naturaleza que nos rodea…Prácticamente hoy en día nos hemos encontrado solos a la hora de discrepar contra aquello ante lo que no estábamos conformes; estábamos solos porque el sistema nos ha distraído con falsos valores...” (p. 216).

Según informe de RODINO, A. La educación en valores entendida como educación en derechos humanos. Sus desafíos contemporáneos en América Latina. Revista del Instituto Internacional de derechos humanos, Nº 26. San José de Costarica, 1999, coordinadora de la Unidad Pedagógica del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, es indispensable un replanteamiento educativo, con inclusión de la enseñanza en valores, manifiesta en la necesidad de definición de los fines éticos de la educación, como necesario contrapeso a las tendencias marcadamente economicistas y tecnocráticas que en las dos últimas décadas orientaron muchas propuestas educativas en nuestro continente: “… La crisis, en consecuencia, ya no proviene de la deficiente forma en que la educación cumple con los objetivos sociales que tienen asignados, sino que, más grave aún, no sabemos qué finalidades debe cumplir y dónde debe efectivamente orientar sus acciones.”(p.103)
Hoy más que nunca, cuando se nos informa, divulga o se asiste a un evento, donde se plantean debates sobre problemas, planes, ideas, soluciones y proyectos de desarrollo, vemos con asombro cómo se utiliza una madeja y suerte de terminología que permean hacia vocablos impactantes: progreso, desarrollo sustentable, sostenible, sistémico, endógeno, neoliberalismo, capitalismo, entropía, industrialización, globalización, mercado o cualesquiera otras expresiones e
fectivistas.
Bastantes errores hemos cometido en estos ejercicios de diagnóstico y pronóstico, de visión y misión, no queda tiempo para más equívocos, en escenarios probados en las buenas intenciones pero vacíos y/o efímeros en resultados, que transmiten una preocupación extrema ante el manejo de la creencia y bajo el prurito de que asistimos y estamos en el máximo umbral y cúspide del conocimiento más acelerado e innovador existente en toda la historia de la humanidad.

Paradójicamente, como civilización nos vemos inmersos en una especie de espiral in crecendo en sus contradicciones, a pesar de calificarnos y ufanarnos como testigos, actores y usufructuarios de los mayores logros en progreso, desarrollo y bienestar, también se asiste y se vive una de las etapas más polémicas de desafíos, críticas y de contrastes sociales dentro de la historia y desenvolvimiento de la humanidad.

En el discurso sobre la <> hacia el cultivo y difusión a todos los niveles educativos formales e informal y a escala socio-institucional de los valores ambientales, parte de la respuesta se consigue en frases del <> Baba Diou: “Al final sólo conservamos lo que amamos, sólo amamos lo que entendemos, sólo entendemos lo que aprendemos”.

La profundización sobre el conocimiento de nuestras relaciones con el ambiente es un requisitorio ineludible, tan igual o más que cualquiera de las <> como producto evolutivo, expresado en el avance científico y tecnológico, mayormente ganado a lo infraestructural, consumo, beneficio, producción y mercado. Siempre logrado a expensas de agotar, por ejemplo, el patrimonio natural, que equivale a actuar como el heredero de una rica fortuna, que debiendo vivir de sus rentas, por el contrario, se dedicó a dilapidarla, terminando a la postre en la pobreza. La búsqueda de una cultura con la presencia acentuada del ingrediente ecológico, es una tarea de ingente implementación, más que cualquier otro recodo de conocimiento a que se nos quiera llevar.

El desiderátum le da un alto a tantos discursos o peroratas de gestión pública o privada con falsas premisas de valoración al factor ecológico, que no es debidamente capitalizado. Prácticamente en casi todos los proyectos de desarrollo a escala mundial independientemente del sistema político y modelo económico que se trate, se antepone el capital financiero, social o infraestructural, teniendo como denominador común su desaprensión a los valores ambientales. OLAISOLA, Itsaso. – ÁLVARES, Nora. “Medio Ambiente y Participación”. Servicio Editorial de la Universidad del país Vasco. Zarautz-Gipuskoa, 2005, sostienen que de la información y <> a la acción hay un trecho largo, aunque lo primero es necesario para el pase a la participación y las transformaciones demandan modificaciones estructurales con implicación de cambios de valores: “No se puede pretender hablar únicamente de nuestros derechos al medio ambiente adecuado olvidándonos de nuestro deber correlativo de protegerlo.” (p. 110)

Unos más que otros, cabalgan en <> sobre una plataforma de desarrollo energético común –el combustible fósil- por excelencia el <> y de impactos ambientales con externalidades negativas, las diferencias las hay en consideración al modo de acceso, gestión, participación y distribución de los bienes objeto de producción y consumo. Siendo los medios y modos de producción tecnocientíficos semejantes en cuanto a su tratamiento ambiental.

Estos diseños de desarrollo se casan con modelos, formas irrealizables y agotadas en el tiempo, debido a que todo el aparato productivo, parque industrial y tecnológico, responde a un <> mecánico y de funcionamiento movido e impulsado por una misma fuente energética no renovable, peligrosamente contaminante por sus emisiones de CO2. Abonando en las afirmaciones que anteceden AA. VV. “Una introducción a la economía ecológica”. Editorial Continental, D.F-Méjico, 1999 destacan que gran parte de las inventivas y conocimientos desarrollados giran bajo la órbita de aprovechamiento de la energía fósil, como fuente primaria proveedora de dicho potencial. Y en cuanto a su incidencia en el plano educativo exponen lo siguiente: “Nuestras universidades y nuestras instituciones de investigación todavía están estructuradas en torno al pensamiento disciplinario más que del pensamiento sistémico.” (p. 75)

Por su parte PONS, G. “Consideraciones alrededor de la regionalización educativa en un enfoque ecológico”. Revista Interamericana de desarrollo educativo, Nº 92, año XXVII, O.E.A., Washington, 1983, cuestiona el método educativo actual y la necesaria incorporación del núcleo o elemento ecológico en los planes de enseñanza, diciendo al respecto: “La ecología de la educación vendría a ser entonces: el entender cómo las personas consideradas parte de un conjunto mayor se interrelacionan entre ellas mismas... la cultura moderna parece comportarse como si tratase de desconocer, de independizarse del ambiente, como si éste no existiera y la educación misma se plantea muchas cosas ajenas a esta realidad circundante... La actitud de alejamiento del ambiente parece estar ligada a la causa de los problemas ecológicos, sociales y culturales modernos.” (p. 43-44)

Secularmente le hemos dejado a tejedores de dogmas, principios, fundamentalismos, prédicas, sincretismos, principios de fe, lo telúrico, místico, lo ontológico, teorías científicas, al academicismo; en fin, a todo un dechado de entidades, el enigma y la explicación sobre los misterios de nuestra existencia.

Esta <> de que piensen y resuelvan por nosotros, pareciera que más bien nos han llevado a una especie de reduccionismo racional e intelectual, que al arribo a puerto seguro, naufragando en el mar de los desconocimientos o incertidumbres. La educación negada, diferida o no actualizada, representa una rémora para el adelanto cultural de los pueblos, se destaca la importancia de la educación para el crecimiento social y la conversión de persona en ciudadano, particularmente al <> se le otorga un papel preponderante en el propósito del crecimiento y fortalecimiento humano.

En la sociedad de nuestro tiempo hay que reajustar muchas conductas, cambiar enseñanzas para que todo se vaya construyendo. Lo que enjuició el maestro Don Simón Rodríguez, hace doscientos años, así: “No puede negarse que es inhumanidad el privar al hombre de los conocimientos que necesita para entenderse con sus semejantes, pues sin ello su existencia es precaria y su vida miserable”.

Como una última reflexión a todo el correlato, se refiere que parte de las asechanzas y riesgos y peligros que se cierne sobre la humanidad en gran medida responde al modelo tecnocientífico perverso en cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, que nos ubica en un escenario histórico denominado sociedad del riesgo. Frase expresada por BECK, Ulrich.” La sociedad del riesgo”. 1ª Edición. Editorial Paidós. Barcelona-España.2002 quien en su obra del mismo nombre (1986) señaló:

Que las fuerzas productivas han perdido su inocencia en la flexibilidad de los procesos de modernización. La ganancia de poder del progreso técnico-económico se ve eclipsada cada ve más por la producción de riesgos… Al contrario que los riesgos empresariales y profesionales del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX, estos riesgos ya no se limitan a lugares sino que contienen una tendencia a la globalización que abarca la producción y la reproducción y no respeta las fronteras de los Estados nacionales con lo cual surge una amenaza global en este sentido son supranacionales y no específica de una clase y poseen una dinámica social y política nueva…los conflictos que estallan aquí adoptan el carácter de luchas civilizatorias de fe entorno al camino correcto de la modernidad…se requerirá cambiar los fundamentos jurídicos de modo que los perjudicados no soportaran las cargas de tener que demostrar el nexo causal de los problemas.” (p.22-57-365). Destacado nuestro.

Del discurso de éste autor, se extrae impresiones en cuanto que la modernización y su procesos productivos e industrialización, desencadenó fuerzas destructivas de dimensionalidad planetaria que no hace excluyente a ningún sector de la humanidad, ni a ninguna institucionalidad o arquitectura social (universalización de los peligros) que pueden llevar a la <> en la tierra, gran parte de ellos imperceptibles, tales como la contaminación, toxicidad alimenticia, manipulación genética y la amenaza nuclear, para lo cual no hay barreras de contención al abrirse sus exclusas, dándose una unidad o simbiosis entre el culpable y la víctima.

Muchas de las lesiones o afectaciones producidas por el avance tecnológico son a simple vista imperceptibles por el entendimiento humano convencional o común y a veces para la propia ciencia formal, que no perciben los daños producidos por la “tecnología de punta” cuyos insumos y suministros, pueden generar afectaciones, además de orgánicos, también en la psiquis y espiritualidad humana, cuyos padecimientos llegan a sentirse, pero se desconocen o se ocultan deliberadamente sus causas, quedando la pretensión de justicia diferida, frustrada y/o impune, ante las controversias que se le plantean a sus órganos, en requerimiento de una tutela jurídica efectiva de defensa social y el establecimiento de correctivos y responsabilidades.

La incertidumbre, la contingencia y lo sobrevenido están a la orden del día, producto de un proceso evolutivo científico y tecnológico o avance civilizatorio que califica a la sociedad de moderna, que desde el punto de vista de productivo se denomina <> a cuyos influjos, asedios y tentaciones de sus bienes y servicios pocos se encuentra exceptos, generando una socialización de los riesgos o “tragedia de los comunes” que da nacimiento a un derecho social, genérico y común, dirigido a un colectivo, más que a las individualidades(robsonianos) o particularidades: un derecho de inserción y/o inclusión

Se hace de necesaria referencia expresiones de MORIN, Edgar. “La humanidad en la Encrucijada.” Diario el Nacional, 31/03/2008. Caracas-Venezuela. Quien sin desconocer la colaboración al proceso cilivilizatorio de emancipación de la raza humana, gracias al progreso científico y tecnológico, advierte sobre los riesgos catastróficos que su manipulación ocasionan, ante las armas nucleares, químicas, biológicas y la degradación ecológica, parte de la solución del problema reside en el establecimiento de controles a este desenfreno de la ciencia y de la técnica, mediante la invocación de la ética y el mantenimiento de la esperanza dentro de la desesperanza: “… La edad de oro y la edad de horror se presentan al mismo tiempo sobre nuestro futuro, pudiendo ser que se entremezclen en un nivel sociológico nuevo, en la continuación de la edad de hierro planetaria y de la prehistoria del espíritu humano… La superación de esta situación necesitará de una metamorfosis completamente inconcebible.” (p.10)

FUKUYAMA, Francis. El fin del hombre. Editorial Zeta. Montevideo-Uruguay, 2008, plantea el desiderántum o los extremos en que se mueven actualmente las tendencias planteadas en la sociedad de riesgo frente al avance y uso de la ciencia y tecnología, unos participan del control por medio del <> entre ellos los ecólogos y religiosos, otros defienden una especie de laissez-faire hacia el desarrollo tecnológico en especial la biotecnología, sosteniendo que ambos enfoques son erróneos y pocos realistas y ve con preocupación la ausencia de medios institucionales efectivos de control: “La biotecnología se sitúa entre dos extremos. Los cultivos transgénicos y la ingeniería genética humana inquietan a la gente mucho más que los ordenadores personales e Internet. No obstante, la biotecnología también promete importantes beneficios sobre la salud y el bienestar”... nadie a reflexionado concretamente sobre las clases de instituciones que se precisarían para que las sociedades controlasen el ritmo y el alcance del desarrollo tecnológico.” (p. 226-227).

La mayor expresión de estos riesgos queda representada en la denominada crisis ecológica, fenómeno que incide sobre Derechos Humanos objetos de tutela jurídica, que se salen de la órbita individualizada y se convierten en afectaciones de derechos macrosociales que dentro de la semántica jurídica denominamos difusos y/o colectivos, cuya impactación traspasan las fronteras intersubjetiva y los espacios territoriales de los estados convirtiéndose en transfronterizos y hasta de escala mundial, verbigracia: desglazación, efecto invernadero, cambio climático, desertización, etc.

Las afectaciones por el caos ambiental, causan daños de alta expansión y fundamentalmente afectan bienes y derechos con mayor incidencia en el derecho a la paz, combate a la miseria, a la pobreza y a un desarrollo sustentable, como también el futuro de la humanidad (intergeneracionalidad)

Esta novedad, demanda un equipamiento humano en el sistema jurídico y sus operadores, a la aplicación de un <> en cuanto a la producción jurídica (legislativa o judicial) en razón que el pensamiento jurídico, se encuentra en un recodo, que lleva a redimensionar la ciencia del Derecho, y adaptarlos a las nuevas exigencias tuitivas, de bienes, derechos e intereses de carácter plurisubjetivos. Como corolario a lo señalado, se hace oportuno compartir y referir las lecciones de NICOSTRA, N. – DESVANCOLCELOS, A. “Acciones Populares y de Grupo”. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá- Colombia, 1994.

El primero advierte sobre la seguridad de la inocuidad de los bienes y servicios ofertados y que circulan en el mercado, siendo una prerrogativa colectiva tal reclamo ante los órganos de administración de justicia, y el segundo sobre la preparación, formación y disposición de los jueces en acciones sobre derechos colectivos, señalado estos autores a seguidas lo siguiente: ... Son derechos que trabajan con un nuevo tipo de juez, pues no sólo hay que cambiar las reglas de procedimiento material. Se requiere un cambio en los jueces, un juez en el modelo procesal tradicional no va a lograr la justicia que se busca en las acciones de carácter popular”. (p. 100)

A lo que se le suma URIBE, Alberto. La definición del derecho-deber individual y colectivo al ambiente en derecho constitucional comparado. Tribunal Supremo de Justicia, Colección Nuevos Autores, Nº 8.Caracas/Venezuela, 2005, quien reconoce el derecho al ambiente como un emergente derecho humano y lo inserta en los llamados de <>, siendo una respuesta a las necesidades humanas abisagradas al bienestar de las personas, requiriendo mecanismos jurídicos sólidos para garantizar su defensa, cosa de la cual se carece: “Empero, el reconocimiento expreso de este derecho-deber, implica, sin duda una optimización formal de nuestro sistema de derechos humanos, ya que facilita el proceso Interpretativo de los operadores jurídicos, normalmente formados en la exégesis, seguidores de la literalidad, temerosos de las interpretaciones extensivas o analógicas y carentes de conocimientos en derecho ambiental …”(p.125-126)

PETITORIO
A los fines del objeto de la presente pretensión, importa destacar el referente constitucional en cuanto a los derechos educativos, observándose que en su <> nuestra Constitución destaca lo siguiente:
“…Se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia y se le declara gratuita obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable de servicio público…Para ser incluidas en los diseños curriculares, se le dio rango constitucional a las materias relativas al ambiente, a lo lingüístico y a lo neohistórico. En efecto la educación ambiental debe estar presente en todos los niveles de sistema educativo, aun en la educación no formal…Así encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental…”

Mandato que se encuentra en correspondencia con el tratamiento que nuestra Carta Magna le otorga al ambiente, al categorizarlo como un <> en rigor de lo dispuesto en el Título III Capítulo IX, referente a los Derechos Ambientales, concretamente en el artículo 127: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”

Por su parte el artículo 102 constitucional señala: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…” Y en su artículo 107, estableció <
La citada norma también le dio el carácter de obligatoriedad de enseñanza a otros saberes, pero limitado al ciclo diversificado: “…Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela…”

Este mandamiento normativo constitucional lo desarrolla en primera fase la Ley Orgánica del Ambiente, G.O. Ext. N°5.833 del 22/12/06, que señala en el Título IV los lineamientos de la educación ambiental y específicamente en su artículo 35, N° 1° dispone taxativamente: “Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano...”

A este aforo normativo, se le suma la novísima Ley Orgánica de Educación (G.O, Ext. Nº 5.929 del 15/08/09) en su art. 6º, Nº 2, literal c; art.14; art.15, literal 5º y art.25, desarrolló el <> y la interpretación gramatical de los citados instrumentos legales, resumidos en la trilogía siguiente: a) la educación como un derecho humano; b) Impulsar la formación de una conciencia ecológica; c) la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los centros e instituciones educativas públicas y/o privadas: subsistema básico (inicial, primaria y media) y universitario.

Acotando, que no es un hecho primario o aislado la pretensión del coaccionante Nelson Troconis Parilli, en la predica de la obligatoriedad de la educación ambiental como deber social y servicio público de obligatoria prestación por el Estado, ante esta instancia judicial, como en otros entes con atribuciones en la materia, tal como consta en expediente Nº 2008-0742 de fecha 29/09/2008, contentivo de decisión de esta Sala Constitucional.

El referido fallo declaró inadmisible un recurso de amparo, semejante al actual -ante la -persistencia de la infracción constitucional denunciada en otrora, al mantenerse vigente dicho supuestos, que acometen los mismo sujetos pasivos, como lo son el Poder Público Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ente Rector en la materia educativa, ante la omisión e incumplimiento del mandato constitucional y leyes orgánicas complementarias de implementación con carácter de obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles educativos(formal e informal)

La aludida acción y sus resultas, surten los efectos siguientes:
a) Los magistrados de esta Sala Constitucional que actuaron en el referido expediente Nº 2008-0742 de fecha 29/09/2008 se encuentran incursos -Ope legis- en <>, tal como lo establece el articulo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 82, Nº 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil, que por <> hace aplicable en forma subsidiaria tal normativa. La composición de la Sala Constitucional en ese entonces comprende a los Magistrados siguientes: Luisa Estella Morales Lamuño) (Presidenta); Francisco Antonio Carrasquero López (Vicepresidente); Arcadio Delgado Rosales (Ponente); Jesús Eduardo Cabrera Romero; Pedro Rafael Rondón Haaz; Marcos Tulio Dugarte Padrón; Carmen Zuleta de Merchán y José Leonardo Requena Cabello (Secretario)

Este supuesto o causal inhibición de perogrullo guarda relación con el hecho que estos magistrados , ya fijaron su opinión sobre la materia a debatir en el actual recurso de amparo, al extremo que en parte de su decisión utilizaron un lenguaje displicente e inadecuado con su alta investidura funcionarial al dirigirse al actor Nelson Troconis Parilli, centrando sus críticas por ser autor de obras(2) con temática ambiental, que incluso acompaño a los recaudos: “…La Sala no puede dejar de observar que el accionante acompañó al libelo una obras de su propia autoría relacionadas con el tema del derecho ambiental, por lo que es evidente que el interés de esta acción es contrario a una pretensión de orden jurídico, sino que busca un fin de orden personal, que no atañe a la administración de justicia.”

Distinguidos magistrados, en esta nueva oportunidad, también se les hace llegar otra obra de recién autoría del codemandante Nelson Troconis P., relacionada con la materia ambiental, titulada 15 Relatos Sociohistóricos desde una Perspectiva Ambiental (Anexo “E”) con prólogo del ilustre historiador y Miembro de la Academia Nacional de la Historia Dr. Ramón Urdaneta Bocanegra.

Igualmente esta obra aborda tópicos relacionados con el acontecer ambiental y denodada preocupación por el <> que impera hasta en las más altas esferas de ilustración de la humanidad y solamente por vía educativa podremos superar este déficit formativo para afrontar la crisis ecológica que está poniendo en serios riesgo la existencia de la propia especie humana, amén de su legítimo derecho de hacer público sus inquietudes, por medio de un mecanismo comunicativo escritural.
b) El fundamento de la <> fue con argumentaciones de ilegitimidad del actor (legitimatio ad causam) con apoyo en criterios doctrinales y jurisprudenciales eminentemente de <> como lo fue la sentencia Nº 102 del 6 de febrero de 2001 (caso: Oficina González Laya y otros) cuyo objeto era la disputa de bienes patrimoniales de una comunidad conyugal en relación con la providenciación de una medida cautelar.

Hartas son las decisiones de esta Sala Constitucional, en cuanto a la legitimación procesal de amplísimo espectro (inclusiva), cuando se encuentran en juego bienes y derechos macrosociales (colectivos y/o difusos) que guardan relación con prestaciones indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos positivos, a saber, el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda. En aras de evitar innecesarias repeticiones, se vasta con darle lectura a las diversas sentencias citadas ut supra, resumidas así:
1) el círculo de sujetos interesados desborda los límites de la individualidad, legitimándose para el ejercicio de la acción y capacidad procesal a todos los miembros de una determinada colectividad o sólo a alguno de ellos, para deducir una pretensión común.
2) El artículo 26 constitucional, sin distinción de personas plantea la posibilidad de acceso a la justicia para hacer valer derechos e intereses de cualquier proyección y con mayor razón cuando son macrosociales.
d) Las expresiones destempladas en contra del hoy Coaccionante Nelson Troconis P., han sido criticadas dentro del foro venezolano, siendo uno de ellos VILLEGAS, José. Derecho Administrativo Ambiental. Editorial sin Límite. San Cristóbal-Venezuela, 2009.

Al respecto hace algunos comentarios, empezando por el carácter asertivo y/o rajatabla por los juzgadores en reconocer sin hacer la consulta previa(omisión) a las instancias y autoridades educativas correspondientes a los fines de constatar la ausencia o no de la implementación de la educación ambiental, que es una información que escapa a conocimientos de jurisconsultos: “Llama la atención que el magistrado ponente conozca también las políticas educativas del Estado en materia ambiental, sin necesidad de haber escuchado en juicio al Ministerio de Educación, o haber solicitado reporte alguno. Y por otro lado es irónico cuando se refiere al accionante y la búsqueda de un fin personal en el amparo interpuesto.” (p.172)Destacado nuestro.
e) De carecer de fundamentos o ser inciertos (espurios) las violaciones de ley denunciadas por el accionante, tal como lo dice el fallo categóricamente: “… La prestación que demanda la parte actora constituye una obligación que ya forma parte de las políticas educativas que desarrolla el Estado a través de los órganos especializados en materia ambiental…” por lo que no entiende la Sala la pretensión del accionante y menos aún la presunta lesión en que fundamenta su demanda”.

Con estas expresiones en el fallo, <> les estaría diciendo a los constituyentistas de 1999 (artículo 107) y a los legisladores de la Ley Orgánica del Ambiente(2006) artículo 35, N°1º y de la Ley Orgánica de Educación(2009) art. 6º, Nº 2, literal c; art.14; art.15, literal 5º y art. 25, que los actos de producción legal contenida en las citadas normativas fueron inoficiosos algo así que “ llovieron sobre los mojado” o cometieron una especie de necedad y/o ignorancia legislativa al tratar de regular situaciones ya cubiertas normativamente, siendo el propósito de la ley allanar requerimientos en asuntos que dentro de las relaciones de una sociedad deben trascender al limbo jurídico para cubrir las expectativas de demanda tuitiva de asuntos caros y de valía a los cuales hay que darles un tratamiento jurídico e incluirlos dentro de la plantilla normativa.
f) Se plasma en el país en el escenario y entramado de su sistema de justicia todo un requisitorio de revisión a la actual <>, en razón que deja al margen o dentro de la mayor <> conductas y hechos clamorosamente violatorios de bienes e intereses de primer orden, al carecer de una tutela jurídica efectiva, ante rebuscadas argumentaciones en los fallos de carencia de positivización jurídica(sustantiva y/o adjetiva) que dan al traste con el pregonado Estado Social, de Derecho y de Justicia, cuyo norte es el bien común, en donde los <> tienen relevante figuración. Afirmación que se abona con las citas siguientes:
- GONZÁLEZ, V. Justicia y Globalización. Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid, 2000, diciendo lo siguiente:
Hay un nuevo escenario y los actores tienen nuevos papeles en este nuestro tiempo y la idea de justicia, así como la operatividad de la administración de justicia tendrá que adecuarse a los nuevos tiempos, donde se producen unas nuevas tensiones entre los márgenes y los centros.… El panorama, la suma de opiniones y las críticas al funcionario de la justicia siembran una idea de crisis de la justicia, así como una crisis de la propia administración de la justicia y su propia integración de ser poder propio del Estado, así como la integración propia de éste…. Todo ello nos introduce a los nuevos frentes en los que se debate no sólo el Derecho, sino la plasmación del mismo en la aplicación de las leyes. De esta forma, a la inicial crisis de identidad de la ley y del Derecho hay que unir otros órdenes normativos, lo cual produce problemas y obstáculos en cuanto a la legitimación. (p. 107-109).Destacado nuestro.
-SERRANO, José. Ecología y Derecho. Editorial Ecorama, España, 1992:
Al mismo tiempo que la racionalidad pragmática y teleológica de la legislación predomina sobre la sistematicidad de la norma, en el momento judicial del sistema se está produciendo una especie de orientación hacia las consecuencias que permite al juez interpretaciones antiformalistas, basadas en el principio de la eficiencia, en el de costes/beneficios o en cualquier otro de tipo pragmático. Las actividades judiciales no discurren ya por un cauce formal, fijo y estable, sino por otro material, móvil y voluble. En el momento de la aplicación del derecho han ingresado formas de interpretación que, sin desestructurar las tradiciones interpretaciones literales, analógicas o sistemáticas han permitido una mayor orientación antiformalista mediante interpretaciones en virtud de la realidad social en que se han de ser aplicadas las normas, en virtud de las <> y, en definitiva, en virtud de una orientación hacia el output o hacia las consecuencias en el entorno social de la decisión judicial más que en virtud de los imperativos legales”. (p.72, 73) Destacado nuestro.g) Quizás una forzada -y no justificada solución jurídica- al fallo de otrora, que dio al traste con uniformes y reiterados criterios doctrinales y <> se consiga en su composición procesal: un simple ciudadano que accionaba en contra del Estado venezolano, preocupado en principio por la carencia de instrucción educativa en materia ambiental de su menor hijo, como de solidaridad con todo el sector educativo venezolano.

En una confrontación de intereses de esta naturaleza, algunos estudiosos señalan que el Estado se encuentra en la cúpula de la estructura social, al extremo que en el ejercicio de sus funciones llega a legitimar la violencia, comete abusos y/o excesos, materializado en el desbordado ejercicio de poder y ante a un conflicto de intereses jurídicos con particulares, él es el fuerte y sin duda alguna los ciudadanos son seres inermes y débiles frente a su aparato e instituciones, que se encuentran prácticamente a su servicio en forma <> según sea el caso.

Reflexiones que trae a colación un célebre pensamiento de OSSORIO, Ángel. El alma y la toga. Novena edición. Ediciones jurídicas Europa-América. Buenos Aires-Argentina, 1999: “El derecho es como una mujer casquivana, que se va detrás de cualquier hombre que haga sonar las espuelas…Detrás de una violencia triunfante o siquiera amenazadora, cambia el estado legal…” (p.23)
i) Es <> que las reformas actuales de los pénsum educativos en el país, han operado sustancialmente en asuntos de carácter ideológicos o de <> lo que significa que en materia de educación ambiental permanecen incólumes, siendo la mejor prueba de esa realidad los instrumentos jurídicos citados ut supra, partiendo de la Constitución Nacional y de sucesivas leyes orgánicas, que demandan lo obligatoriedad de la educación ambiental, como los múltiples documentos e informes producidos al respecto. Y El mayor déficit se acusa a nivel universitario, ni <> se imparten conocimientos sobre la materia. Tal como lo advierte GARZA, Juan – PATIÑO, Magdalena. Educación en Valores. Editorial Trillas, Méjico, D. F, 2000: “En todos los niveles educativos y de manera especial en los universitarios, la educación se ha vuelto un problema.”(p.71)

Este vacío formativo en educación ambiental, es tan evidente que así lo denuncia un calificado <> en informe (marzo-2007) denominado “Propuesta de Técnicas Participativas de Educación Ambiental a insertar en los Programas Educativos de Nivel Primario en América Latina y el Caribe”:
“La necesidad de introducir un Programa de Educación Ambiental a menores, el cual es aplicable dentro del Plan de Alfabetización desarrollado en América Latina y el Caribe, constituye un paso estratégico para enfrentar el analfabetismo existente dentro de este campo de estudio, además de propiciar y desarrollar mejores actitudes, valores e interrelación con el Medio Ambiente… Estas determinaciones posibilitarán preparar a los pobladores hacia un proceso de integración, donde la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) tenga un sentido de relevancia, teniendo como metas principales previstas, alcanzar el nivel educativo adecuado dirigido a la salvaguarda de los recursos naturales de cualquier nación, especialmente de Latinoamérica y el Caribe, un hecho contrariamente planteado por los Estados Unidos en su Proyecto denominado ALCA, cuyo mecanismo de penetración, persigue el <> de nuestro biodiversidad con la consiguiente destrucción de una de nuestras riquezas emblemáticas.” Destacado nuestro.

Respetados Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base lo anteriormente expuesto es que nosotros, MOVIMIENTO ECOLÓGICO DE VENEZUELA (MOVEV), Asociación Civil registrada en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, folios 1 al 3. Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 23/08/2007, representada por Manuel Joel Díaz Capdevilla, venezolano, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26972, cédula de identidad Nº 7.072.397, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien también actúa en su propio nombre y el CENTRO INTERNACIONAL POR LA PAZ,(CIPAZ) Asociación Civil inscrita en el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 37, folio 117, Tomo 32 del Protocolo de Transición, de fecha 21/09/ 2009, representada por Nelson Ramón Troconis Parilli, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.523.368, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.935, con domicilio en jurisdicción del Municipio Trujillo de la ciudad de Trujillo, quien también actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo Nelson José Troconis Berrios.

En consecuencia, expresamente intentamos acción de Amparo Constitucional autónoma por violación del Derecho Humano a la Educación, en los términos y bajo el alcance <> en el presente escrito libelar, atribuido el Poder Público Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente Rector con especiales atribuciones en la materia educativa en el país, ante la omisión injustificada (mora legislativa) de la enseñanza en materia de educación ambiental a nivel formal e informal y en todas las modalidades de nuestro sistema educativo, tal como lo ordena el artículo 107 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de Educación en su art. 6º, Nº 2, literal c; art.14; art.15, literal 5º y art.25 y la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 35, N°1.

En tal virtud, se demanda al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que convenga o en su defecto sea conminado por el Tribunal para que imparta instrucciones que en los planes de estudios de educación formal e informal del sistema educativo venezolano se incluya la educación ambiental, con carácter de obligatoriedad. Solicitamos que esta Instancia Judicial admita y sustancie conforme a derecho y declare con lugar la acción de amparo incoada en los términos y con el alcance pretendido, que dada la naturaleza de la pretensión la subsanación de los derechos vulnerados, se enmiendan con una condena al sujeto pasivo “a un hacer”.

Todo ello de conformidad con el artículo 5°, N° 5, 13 y 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Articulo 2º y 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la notificación del legitimado pasivo, debe hacerse en el Despacho del Ministro Héctor Navarro, en la ciudad de Caracas o quien detente dicho cargo para el momento de la imposición formal de la acción y respecto a los accionantes, acogen como domicilio judicial, la sede del Tribunal de la causa. Es justicia que se espera en Caracas en la fecha de su presentación.

LOS ACCIONANTES